REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de julio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016263
ASUNTO : LP01-P-2013-016263
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JESÚS ALBERTO ALBORNOZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-17.662.940, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 29-06-2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 169 de fecha 29-06-2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual a su vez, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JESÚS ALBERTO ALBORNOZ CASTILLO (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de trabajo y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; desde el 30-07-2016 hasta el día 29-06-2017 (lunes a domingo de 8:00 am., a 12:00 meridiano y de 1:00 pm a 5.00 pm), según constancia inserta al folio 618.
Dicha actividad tuvo lugar durante DIEZ (10) meses, veintinueve (29) días, lo cual equivale a cinco (05) meses, catorce (14) días y doce (12) horas; según el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Así se declara.
II.- Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal observa y decide:
Como consecuencia de la acumulación de penas dictada en fecha 5 de noviembre de 2013 (folios 120-124) el ciudadano JESÚS ALBERTO ALBORNOZ CASTILLO (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo propio, hurto agravado previstos en los artículos 455 y 452.8 del código Penal (asunto penal n° LP01-P_2010-001946) y robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 458 y 277 del Código Penal (asunto penal n° LP01-P-2013-016263), folios 814-816).
Conforme a dicho auto, el referido penado fue detenido (en el asunto penal LP01-P-2013-016263) el 08-05-2013 –en flagrante comisión delictiva, folios 8 y 9- hasta la presente fecha (30-08-2016), es decir, durante tres (03) años, tres (03) meses y veintidós (22) días; mientras que en el asunto penal n° LP01-P-2010-001946 fue detenido el 07-06-2010 en flagrante comisión delictiva (folios 11-12) hasta el 21-05-2012 (cuando fue beneficiado con la medida de régimen abierto y se ordenó su pre-libertad, folios 311-313), es decir, durante un (01) año, once (11) meses y catorce (14) días.
En fecha 11-01-2012, se redimió a favor del penado: cinco (05) meses y ocho (08) días de prisión (folios 278-280). Cumplió la medida de régimen abierto desde el 04-06-2012 (folios 318-319) al 18-03-2013, fecha a partir de la cual el penado dejó de presentarse y se evadió del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, según auto fundado que ordenó la captura del penado en fecha 25-03-2013 (folios 396-398), es decir, durante nueve (09) meses y catorce (14) días. A ello se suma las redenciones de fecha 26-06-2015 [diez (10) meses, un (01) día y doce (12) horas] y la del presente auto [siete (07) meses y veinticuatro (24) días].
Al sumar los lapsos antes referidos, se tiene que el penado en mención ha cumplido un total de pena cumplida de siete (07) años, once (11) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas; según computo de fecha 30-08-2016, ahora bien, el mismo hasta la presente fecha tiene una pena cumplida OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumándole el tiempo de la presente redención el mismo tiene una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, al descontar ello de la pena principal –trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión - réstale por cumplir DOS (02) años, veintidós (22) días, que se cumplen en forma definitiva el 28 de julio de 2019, a las 12:00 meridiano, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
En lo que respecta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, el penado de autos, no opta a las mismas en virtud de la revocatoria de la medida de régimen abierto (reincidencia mientras disfrutaba medida alterna de cumplimiento de la pena) pronunciada en fecha 5 de noviembre de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (antes 500). Así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: Redime a favor del penado JESÚS ALBERTO ALBORNOZ CASTILLO, (ya identificado), cinco (05) meses, catorce (14) días y doce (12) horas. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena, estableciendo que el JESÚS ALBERTO ALBORNOZ CASTILLO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (06-07-2017); NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, al descontar ello de la pena principal –trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión - réstale por cumplir DOS (02) años, veintidós (22) días, que se cumplen en forma definitiva el 28 de julio de 2019, a las 12:00 meridiano. TERCERO: En lo que respecta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, el penado de autos, no opta a las mismas en virtud de la revocatoria de la medida de régimen abierto (reincidencia mientras disfrutaba medida alterna de cumplimiento de la pena) pronunciada en fecha 5 de noviembre de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (antes 500).
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa, líbrese boleta de traslado al penado para el día 03-08-2017 a las 02:30 p.m. A tal efecto, líbrese las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada de la presente decisión a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, para ser agregada al expediente administrativo del penado. Certifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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