REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de junio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2017-000010
ASUNTO : LK01-P-2017-000010
NEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ACTUALIZANDO EL COMPUTO
Visto el escrito de fecha 29-06-2017, suscrito por la ABG. DESIREE SOLANGE VILLARREAL VARELA, defensora del penado SAMUEL RAMIRO CARRILLO CHINCHILLA, en el cual solicita le sea otorgado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal pasa a dar respuesta del mismo, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal:
ANTECEDENTES
1.- Visto que se dictó sentencia condenatoria en fecha 24-04-2017 (publicada el 24-04-2017,), mediante la cual fue condenado el ciudadano SAMUEL RAMIRO CARRILLO CHINCHILLA, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
1.- En fecha 07-06-2017, se dictó por parte de este Tribual el ejecutese de la pena en la cual se decidió: “…PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano SAMUEL RAMIRO CARRILLO CHINCHILLA, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento, tal y como lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, en concordancia con el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal…”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ABG. DESIREE SOLANGE VILLARREAL VARELA, defensora del penado SAMUEL RAMIRO CARRILLO CHINCHILLA, solicitó: “…PRIMERO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 2 y 5 de la Ley de Régimen Penitenciario, solicito a este digno tribunal que evalúe según el computo de la pena la reinserción social de mi representado, (…). SEGUNDO: Así mismo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2, 3, 19 y 272 de la Carta Magna, esta defensa solicita a este digno tribunal se le conceda a mi defendido una fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena…”.
CÓMPUTO DE PENA
El ciudadano SAMUEL RAMIRO CARRILLO CHINCHILLA, fue aprehendida en flagrante comisión delictiva el día 29-12-2015, siendo privada judicialmente de la libertad en la audiencia de presentación en situación de flagrancia celebrada el 31-12-2015, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (07-07-2017), es decir, durante UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SIETE (07) días de prisión, restándole por cumplir : DOS (02) años, ONCE (11) MESES y DOS (02) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día 09-06-2020.
DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 07-07-2017)
Pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN
Tiempo de privación de Libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SIETE (07) días de prisión
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado DOS (02) años, ONCE (11) MESES y DOS (02) días de prisión,
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/2 o mitad de la pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
Régimen Abierto
(2/3 de pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
Libertad Condicional
(3/4 de pena)
Confinamiento
(3/4 de pena)
NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
OPTA CUMPLIENDO TRES (03 AÑOS) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN)
EL PENADO OPTA AL CONFINAMIENTO A PARTIR DEL 29-04-2019
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 09-06-2020
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la solicitud de la defensa este Tribunal ratifica la explanado en el ejecútese de fecha 01-06-2017, donde se evidencia que, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, indicó: “…Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287…”, (negritas del Tribunal), razón la cual tiene completa vigencia, lo establecido en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, el cual indica: “…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, (negritas del Tribunal),lo que evidencia que en el presente caso el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia, declara sin lugar la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Y así se declara.
DECISIÓN
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,PRIMERO: El ciudadano SAMUEL RAMIRO CARRILLO CHINCHILLA, tiene una pena cumplida hasta la presente fecha (07-07-2017), de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SIETE (07) días de prisión, restándole por cumplir : DOS (02) años, ONCE (11) MESES y DOS (02) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día 09-06-2020. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano SAMUEL RAMIRO CARRILLO CHINCHILLA, ya que el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento, tal y como lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, en concordancia con el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa; iy al penado. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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