REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
La presente incidencia se suscitó con motivo de la recusación propuesta contra el abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta de conformidad con el artículo 82, ordinal 18, del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia presentada el 16 de marzo de 2015, folio 10, por la abogada Yelitza Alarcón Zanabria, coapoderada judicial del ciudadano Carlos Ernesto Cañizales Sánchez, en el juicio que por Cobro de Honorarios Extrajudiciales sigue en contra de las empresas mercantiles Escalante Motors Merida C.A., Escalante C.A., e Inversora Guadalupe C.A.

En vista de la inhibición de ambos jueces superiores para conocer de la presente incidencia, el abogado Homero José Sánchez Febres, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, solicita a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que procediera a la designación urgente de un Juez Especial que conozca de las inhibiciones interpuestas y de la recusación.
El 03 de marzo de 2017, comparece por ante esta sede la abogada Francina M. Rodulfo Arria, para conocer de la presente incidencia por designación realizada por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, prestando el juramento de Ley el 05 de agosto de 2015; y se constituye para el conocimiento de la presente causa y, habiéndose cumplido con las formalidades de Ley y notificaciones de las partes y, precluídos los lapsos de la presente incidencia, este Tribunal procede a dictaminar a cuyo efecto observa:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
LA RECUSACIÓN
De las actuaciones remitidas a este Juzgado se observa, que la recusación sometida al conocimiento de esta Superioridad Accidental, fue formulada por la abogada Yelitza Alarcón Zanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.294, coapoderada judicial del abogado Carlos Ernesto Cañizalez Sánchez, parte demandante en el presente litigio, el 16 de marzo de 2015, contenida al folio 10, cuyos términos se reproducen íntegramente a continuación: “Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, procedo mediante esta diligencia y en este mismo acto a recusar formalmente, en nombre de mi representado, al Juez Temporal de este Tribunal, abogado Carlos Arturo Calderón González, en virtud de haber surgido y existir entre el mencionado Juez y mi representado, un estado de enemistad manifiesta e irreconciliable, al extremo de mi representado romper con el referido Juez, todo tipo de comunicación e inclusive el saludo, a raíz de la discusión que sostuvieron, mi representado Carlos Ernesto Cañizales Sánchez y el Juez Carlos Calderón Gonzalez, el día del presente mes y año (10/03/2015), en el juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, en forma pública, la desconfianza que tiene de él como juez, por su falta de capacidad y por desconocimiento del derecho, así como por su falta de imparcialidad, por plegarse a la parte demandada, con la decisión que tomó en la sentencia definitiva dictada en el juicio….. Por ello, mi representado le pidió, que no le conociera más en ningún juicio en que él fuera parte o tuviera interés…., la parte que represento está en la necesidad de recusarlo, como en efecto, así lo hago en el presente acto, en nombre de mi representado, con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta ya expuesta en los términos indicados…”.

INFORME DEL JUEZ RECUSADO
El 17 de marzo de 2015, el abogado Carlos Arturo Calderon Gonzalez, presenta informe de recusación y al respecto expresó: “Vista la diligencia de fecha 16 de marzo del presente año, suscrita por la abogada Yelitza Alarcón Zanabria, Inpreabogado bajo el N°56.294, en su carácter de coapoderada judicial abogado Carlos Ernesto Cañizales Sanchez, parte actora en el juicio N°28836, interpuesto contra Escalante Motors Mérida C.A., Escalante Motors C.A., e Inversiones Guadalupe C.A., en la persona de Giorgio Astolfo Bidoia por Intimación de Honorarios Profesionales, estando dentro del lapso previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y habida consideración en que la citada abogada, en nombre de su representado, propuesto recusación en mi contra con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del citado código, fundamentándola en haber surgido presuntamente un estado de enemistad manifiesta e irreconciliable entre su representado y quien suscribe….; en consecuencia informo que es cierto que el abogado Carlos Ernesto Cañizales Sanchez, en presencia del Juez de dicho despacho (Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial), y ante el llamado de esta superior autoridad a mi persona para que me presentara ante su despacho, y en el cual se encontraba el precitado abogado, no de manera pública como aduce la recusante, quien me presionó en presencia del juez rector para que me inhibiera en las causas donde él fuese parte o tuviese interés (…). Resulta evidente la intención del referido abogado de presionarme e intimidarme indebidamente y en consecuencia sin que medie motivo jurídico alguno, intentar mi desprendimiento de la causa, lo cual me resulta éticamente inaceptable, hecho este ocurrido el pasado día 10, luego del cual no hubo despacho hasta el día de ayer, cuando en horas de despacho del tribunal la abogada Yelitza Alarcón Zanabria consignó diligencia que nos ocupa, de manera que resulta temeraria la afirmación de que persiste en mí interés de seguir conociendo el presente juicio. (…) Señalo al Juez Superior no estar incurso en la causal de enemistad manifiesta invocada por el recusante, pues aparte del incidente mencionado, no ha existido entre nosotros ninguna diferencia. (…) Ahora bien,, aclarado el anterior punto, es deber del Juez quien suscribe el presente informe, hacer del conocimiento al Superior que le corresponda conocer de la recusación interpuesta con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los conceptos utilizados por la recusante son desde mi punto de vista desconsiderados y desleales, en virtud de que la misma, alega una enemistad contra mi persona, fundamentando la misma en mi idoneidad para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Tribunal con motivo de la decisión adversa dictada en el expediente N°28.754, por lo que asume un cuestionamiento que no le corresponde, es por lo que considero que los conceptos utilizados por el abogado recusante son injuriosos y no ajustados a la verdad, en tal sentido deberá declararse sin lugar la recusación hecha en mi contra. (…)”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia incidental sometida al conocimiento de esta Superioridad Accidental en los términos expuestos, la cuestión a dilucidar es determinar si resulta procedente o no en derecho la recusación propuesta mediante diligencia en fecha 16 de marzo de 2015, folio 10, por la abogada Yelitza Alarcón Zanabria, coapoderada actor, y si los alegatos sostenidos por el recusante son suficientes para demostrar la causal, a su juicio, incurrió el Juez recusado.
Esta Juzgadora observa que la abogada recusante no promovió ni evacuó pruebas que demostrara sus afirmaciones y denuncia realizada y el Juez recusado tampoco promovió ni evacuó pruebas; no obstante, corresponde a esta Alzada, el análisis del informe respectivo presentado el 17 de 2015, folio 11, por el Juez recusado abogado Carlos Arturo Calderón Gonzalez .
Esta Juzgadora observa, que la diligencia realizada por la abogada Yelitza Alarcón Zanabria, coapoderada actor, de recusación contra el Juez a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, abogado Carlos Arturo Calderón Gonzalez, no señaló puntualmente cuales fueron a su juicio, los motivos que imponían al recusado abstenerse de seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente incidencia, y por los que dicho funcionario incurrió en la invocada causal de recusación, contenida en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así, la recusación tiene por finalidad sustraer del fuero competente de un funcionario judicial, el conocimiento de una causa, por determinadas circunstancias que le impiden su actuación, y, dentro de esas circunstancias está la incompetencia subjetiva, que ocurre cuando el funcionario, ya por un hecho natural, jurídico, o por alguna causa sobrevenida prevista en la Ley, compromete su ánimo a favor o en contra de una de las partes, como administrador de justicia. Como remedio contra esa perturbación del ánimo, contempla nuestro código procesal adjetivo, la institución de la recusación, recurso concedido a favor de quien cree, fundadamente, que puedan resultar afectados sus derechos en el proceso.
Para que sea consumada la incompetencia subjetiva, es necesario estar incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, del presente caso, el recusante alegar como causal de su recusación, la establecida en el cardinal 18 del artículo 82 del citado Código, cuyos alcances fueron transcritos pero no debidamente probados.
En consecuencia, visto el motivo recusatorio fundamentado por la abogada Yelitza Alarcón Zanabria, coapoderada actor, en el artículo 82, ordinal 18, del Código, así como el informe de recusación del Juez de la causa, Carlos Arturo Calderón Gonzalez, el cual obra al folio 11, que a criterio de esta Alzada fue presentado de una forma extensa en la que logra desvirtuar la causal de recusación interpuesta en su contra.
En consecuencia, visto el motivo recusatorio fundamentado por la abogada Yelitza Alarcón Zanabria, coapoderada actor, en el ordinal 18 del artículo 82 del Código, así como el informe de recusación del Juez de la causa, Carlos Arturo Calderón González, el cual obra al folio 11, que a criterio de esta Alzada fue presentado de una forma extensa y precisa, en el que logra el Juez recusado desvirtuar la existencia de la causal de recusación invocada en su contra, siendo inexorable para esta Juzgadora declara sin lugar la recusación planteada contra el Juez de la causa, Carlos Arturo Calderón González, de conformidad con las previsiones del artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido las actas procesales que contiene la recusación e informe de rechazo a la recusación interpuesta por el Juez de la causa, considera el Tribunal Accidental, que la recusación interpuesta contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 98 eiusdem; resulta procedente declarar Sin Lugar la recusación interpuesta contra el Jueza Carlos Arturo Calderon Sanchez, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se le condena a la parte demandante abogado Carlos Ernesto Cañizales Sánchez, a pagar una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo), al Fisco Nacional para su ingreso a la Tesorería Nacional, todo de conformidad al artículo 98 del Código. Publíquese, regístrese cópiese. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, 07 de Julio de 2017. 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza Acc,

Abog. Francina M. Rodulfo Arria.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha, siendo las 03:00p.m, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 07 de Julio de 2017.
207º y 158º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la anterior decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

La Jueza Acc,

Francina M. Rodulfo Arria.


La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha se expidieron las copias acordadas, y, conforme a lo ordenado en la decisión de esta misma fecha, se libró oficio número al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, notificando la anterior decisión y al sustituto temporal.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.


Exp.6214