JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte de julio de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 13 de julio de 2017, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 28 de junio del citado año, formulada con fundamento en las causales previstas en los ordinales 18° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por la Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada MILAGROS FUENMAYOR GALLO, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MEZA MÁRQUEZ, FANY MARÍA MEZA MÁRQUEZ, ROMANA DEL CARMEN MEZA MÁRQUEZ Y BELKIS MARIELA MEZA MÁRQUEZ, contra los ciudadanos PEDRO LUÍS MEZA MÁRQUEZ, YUPSELLIZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO Y CARMEN MARÍA Viuda de MEZA, por partición de bienes hereditarios, contenido en el expediente nº 11.026 de la numeración de dicho Tribunal.
Por auto del 17 de julio de 2017 (folio 12), este Juzgado dispuso darle entrada a este expediente con su propia numeración y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el guarismo 04802. Asimismo, advirtió que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, decidiría la presente incidencia de inhibición dentro de los tres días calendarios consecutivos siguientes a la fecha de dicha providencia, lo cual procede a hacer en los términos siguientes:
Ahora bien, a los fines de decidir la mencionada inhibición, evidencia este sentenciador, que por notoriedad judicial, se tiene conocimiento que dicha Funcionaria mediante comunicación s/n, de fecha 26 de mayo del presente año, presentó su renuncia irrevocable al cargo para el cual fue designada, y, mediante oficio distinguido con el alfanumérico n° TSJ-CJ-N° 1826-2017, de fecha 22 de junio del año en curso, suscrito por el Magistrado Maikel José Moreno, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de esa misma fecha, acordó aceptar la misma, y, en su lugar fue designada la profesional del derecho YAMILET JOSEFINA FERNÁNDEZ CARRILLO, en fecha 22 de junio del año en curso, según consta de oficio identificado con el alfanumérico n° TSJ-CJ- N° 1828-2017, suscrito por el Magistrado Dr. Maikel José Moreno, en su carácter de Presidente de la referida Comisión, quien aceptó dicho cargo, por lo que debe abocarse al conocimiento de todas las causas existentes en dicho tribunal, a menos que exista una causal de inhibición que así se lo impida.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de emitir pronunciamiento sobre la inhibición formulada en declaración contenida en acta de fecha 28 de junio de este mismo año, formulada con fundamento en las causales previstas en los ordinales 18º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por el Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada MILAGROS FUENMAYOR GALLO, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MEZA MÁRQUEZ, FANY MARÍA MEZA MÁRQUEZ, ROMANA DEL CARMEN MEZA MÁRQUEZ Y BELKIS MARIELA MEZA MÁRQUEZ, contra los ciudadanos PEDRO LUÍS MEZA MÁRQUEZ, YUPSELLIZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO Y CARMEN MARÍA Viuda de MEZA, por partición de bienes hereditarios, contenido en el expediente nº 11.026 de la numeración de dicho Tribunal, en consecuencia se ordena remitir el expediente en su oportunidad, al mencionado Tribunal, a los fines de que asuma el conocimiento de dicha causa, la abogada YAMILET JOSEFINA FERNÁNDEZ CARRILLO, quien actuará como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veinte días del mes de julio de dos mil diecisiete.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp. 04802
JRCQ/YCDO/tpr
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