REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
“VISTOS” SIN INFORMES.-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la consulta legal de la sentencia definitiva de fecha 1° de marzo de 2017, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio promovido por la ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, por interdicción del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, mediante la cual declaró con lugar la interdicción civil interpuesta, en consecuencia decretó la interdicción definitiva de éste, y finalmente advirtió que una vez que quedara firme dicha decisión, procedería a designarle el tutor definitivo.
Por auto del 4 de abril de 2017 (folio 177), el a quo, previo cómputo, y, en atención al mismo, con fundamento en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, acordó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior distribuidor de turno a los fines del conocimiento de la “CONSULTA” (sic) de dicho fallo, lo cual hizo con oficio de esa misma fecha, distinguido con el número 163-2.017, correspondiéndole a este Tribunal, el cual, por auto del 17 de abril de 2017 (folio 179), dispuso darle entrada con su numeración propia y el curso de ley, lo que hizo en esa misma fecha, asignándole el guarismo 04758.
Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2017 (folio 180), se dejó constancia del recibo de oficio n° 185-2017, de fecha 23 de abril del mismo año, suscrito por la abogada MILAGROS FUENMAYOR GALLO, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y anexo al mismo, comisión n° 2016-2553, contentiva de las resultas de notificación de la ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, parte actora, librada en el expediente n° 10.790 (nomenclatura de ese Tribunal), procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial (folios 181 al 191).
De los autos se evidencia que ninguna de las partes promovió pruebas, ni presentaron informes ante esta Alzada.
Por auto dictado el 15 de diciembre de 2011 (folio 108), este Juzgado, por observar que esa era la fecha prevista en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de informes en esta instancia, sin que ninguna de las partes hubiese hecho uso de esa facultad procesal, advirtió que, de conformidad con el artículo 521 eiusdem, a partir del día siguiente a la data de esa providencia comenzaba a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en esta causa.
Encontrándose el presente proceso en lapso de dictar sentencia definitiva en esta instancia, procede este Tribunal a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
I
SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA CAUSA
EN PRIMERA INSTANCIA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud contenida en escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2015 (folios 1 al 6), cuyo conocimiento correspondió por efecto de la distribución reglamentaria al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por la ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.649.257 y domiciliada en el sector Mesa Seca, calle principal, casa n° 1-1, Ejido, Municipio Campo Elías, de esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, debidamente representada por el abogado EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.346, con fundamento en los artículos 393 y subsiguientes del Código Civil y 733 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió la interdicción del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.959.946, y de su mismo domicilio, quien, según se expresa en dicho libelo, es hermano de la solicitante.
En el referido escrito, la actora, en resumen, expuso lo siguiente:
Que su hermano JAIME MORENO MONSALVE, desde su infancia presentó problemas de defecto intelectual, y no fue sino hasta la fecha 31 de mayo de 2001, que se le diagnosticó “ESQUIZOFRENIA PARANOIDE” (sic) según se evidencia en el informe médico psiquiátrico, expedido por el Hospital San Juan de Dios, donde ha estado recluido en varias oportunidades.
Que siendo la “ESQUIZOFRENIA PARANOIDE” (sic) una enfermedad de carácter degenerativo con el devenir del tiempo, el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, requiere del cuidado permanente de sus familiares, ya que en ocasiones no puede valerse por sí mismo.
Que ha mermado su capacidad de entendimiento padeciendo demencia a causa de la falta de medicamento por la escases que existe en el país, llegando al punto de perder hasta la noción del espacio y del tiempo, deviniéndole una agresividad incontrolable, por lo cual amerita supervisión continúa de su médico.
Que no puede llevar a cabo actividades administrativas ni mucho menos de disposición, tanto de sus bienes propios, como los que habrá de recibir por herencia de su difunta madre.
Que por todo lo anteriormente expuesto es que solicita se proceda a dictar la interdicción provisional del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, y que recaiga sobre ella el nombramiento como tutora interina del mencionado ciudadano.
Fundamentó la demanda en el artículo 393 y subsiguientes del Código Civil y 733 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.
Junto con el escrito contentivo de la solicitud de interdicción, la actora consignó los documentos siguientes:
1º) Original de poder especial otorgado al abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, por la parte actora, ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2014, marcado con la letra “A” (folios 7 al 9).
2°) Copia certificada del acta de nacimiento con n° 282, del presunto entredicho, JAIME MORENO MONSALVE, emitida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, marcada con la letra “B” (folio 13)
3°) Copia certificada del acta de nacimiento n° 36, de la parte actora, ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, emitida por ante la Alcaldía del Municipio Rangel, Registro Civil de la Parroquia San Rafael del estado Bolivariano de Mérida, marcada con la letra “C” (folio 14)
4º) Copia certificada del acta de defunción, con n° 04, de la ciudadana AURA MARGARITA MONSALVE DE MORENO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Toma del estado Bolivariano de Mérida, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia La Toma del estado Bolivariano de Mérida, marcada con la letra “D” (folio 15).
5°) Original de “INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO” (SIC) expedido por la DRA. GIOMAR SÁNCHEZ DE PAREDES, médico psiquiatra del Hospital San Juan de Dios, de fecha 22 de agosto de 2014, marcado con la letra “E” (folio 16).
6°) Copias certificadas de partidas de nacimiento n° 37, 282,18 y 41, de los ciudadanos: BERTHA, EDICTA, CIRO JOSÉ y FABRICIANO MORENO MONSALVE, en el mismo orden respectivo y marcados con las letras “F”, “G”, “H” “I” (folios 17 al 20).
Por auto del 4 de febrero de 2015 (folios 22 y 23), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial admitió dicha solicitud de interdicción, por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; y por observar que en el escrito introductivo de la instancia, la ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, manifestó que el ciudadano sometido al procedimiento interdictal, se le adjudica padecer de “ESQUIZOFRENIA PARANOIDE”, ordenó “abrir el proceso judicial y proceder a la investigación sumaria correspondiente con relación a los hechos imputados”(sic). A tal efecto, dicho Tribunal como primer acto de procedimiento, de conformidad con el “numeral” (sic) 1º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación mediante boleta de “la apertura de este proceso y de la averiguación sumaria a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA”, disponiendo que esa notificación debería “constar en autos antes que cualquiera otra actuación” (sic). Igualmente, acordó que, “en armonía con lo dispuesto en el referido artículo 733 del Código Adjetivo” (sic), que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del representante del Ministerio Público competente, se practique el reconocimiento médico al sindicado de padecer enfermedad mental por dos facultativos, por lo menos, que serán nombrados en la oportunidad que fije dicho Tribunal. Igualmente, con fundamento en la norma contenida en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, el referido Tribunal dispuso que fuese librado un edicto “en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, ha promovido por ante este [ese] Juzgado la presente acción relativa a la interdicción de su hermano JAIME MORENO MONSALVE, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio”; que el mismo debía publicarse en un periódico de la localidad, a escoger entre los diarios “Frontera o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, de la misma forma; y que allí debía advertirse a los interesados que la referida publicación y su consignación en el expediente debía efectuarse en un lapso que no excediera de quince días contados a partir de la fecha en que se hiciera entrega. Finalmente, el Tribunal de la causa dispuso que, fijaría oportunidad para el interrogatorio del “indiciado de defecto intelectual” (sic) como para las declaraciones de los parientes o amigos de su familia.
Consta que el 16 de marzo de 2015, se practicó la notificación de la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su condición de Fiscal encargada de la Fiscalía Novena, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según así se desprende de la respectiva boleta y declaración del Alguacil de ese Tribunal, que obran agregada al folios 28 y 29.
Por auto del 26 de marzo de 2015 (folio 15), el Tribunal de la causa, fijó el segundo día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana, para que tuviera lugar el nombramiento de los dos facultativos para el reconocimiento médico legal al presunto sindicado de defecto intelectual, de igual manera fijó el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, a las nueve, nueve y treinta y diez de la mañana, para oír a cuatro de los parientes más cercanos del entredicho, del mismo modo, se fijó el décimo día de despacho siguiente a esta fecha, a las diez de la mañana para que tuviera lugar el interrogatorio del imputado de defecto intelectual. Asimismo, dispuso nuevamente librar el edicto a que se contrae el artículo 507 del Código Civil.
Consta del acta inserta al folio 57, que el 28 de abril de 2015, a la hora fijada, tuvo lugar el acto de nombramiento de los expertos a quienes se les encomendó efectuar el reconocimiento médico del sindicado de enfermedad mental, ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, designando como tales la Jueza de la causa a los galenos IGNACIO SANDIA SALDIVIA y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, quienes, previas notificación, aceptación y juramentación (folios 48 al 51, 57), el 27 de mayo de 2015, consignaron ante el a quo escrito contentivo del correspondiente informe de experticia efectuado, el cual obra agregado a los folios 68 al 71.
Se evidencia de los autos que, en fecha 9 de abril de 2015 (folio 43), un ejemplar del edicto de marras, consignado mediante escrito de esta misma fecha por el apoderado judicial de la solicitante,(folio 42), correspondiente al día jueves 9 de abril de ese mismo año, en la página 18 del diario “PICO BOLÍVAR”, el cual, por ser muy voluminoso se desglosó del presente expediente, a excepción de la página en el que aparece publicado el referido edicto, que obra al folio 44.
Por auto de fecha 14 de abril de 2015 (folio 45), y, con vista a escrito consignado por el abogado EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, apoderado judicial de la parte actora, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los parientes o amigos del presunto sindicado de defecto intelectual.
Consta en diligencia de fecha 15 de abril de 2015 (folio 46), consignada por el Alguacil Temporal del a quo, que en esa misma fecha procedió a fijar en la cartelera del Tribunal, “EDICTO” a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en la solicitud de interdicción incoada por la ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, ampliamente identificada, tal y como se desprende de la nota de Secretaría estampada al pie de dicha diligencia.
En fecha 16 de abril de 2015, siendo la diez de la mañana, fue interrogado por la Jueza de la causa al imputado de enfermedad mental, según así se evidencia del acta que obra inserta al folio 47.
En fecha 29 de abril de 2015 (folio 58), por auto y con vista a diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte actora, la cual corre inserta al folio 56, se fijó nueva fecha para que tuviera lugar el interrogatorio de los familiares o amigos más cercanos del imputado de padecer defecto intelectual.
Se evidencia de las correspondientes actas insertas a los folios 60 al 62 y 72, que los días 7 de mayo y 2 de junio del 2015, previa indicación de la parte promovente de la interdicción y fijación por el Tribunal de la causa, rindieron declaraciones testimoniales los ciudadanos CIRO JOSÉ MONSALVE, EDICTA MORENO MONSALVE, BERTHA MORENO MONSALVE y FABRICIANO MORENO MONSALVE.
En decisión dictada el 9 de junio de 2015 (folios 74 al 78), la Jueza de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, y, de conformidad con el único aparte del artículo 401 del Código Civil, le designó como tutor interino al ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, disponiendo que, una vez que quedara firme esa decisión, ordenaría notificar al mismo, mediante boleta, a fin de que, en la oportunidad que se indicara, compareciera al local sede del Juzgado a su cargo a manifestar su aceptación o excusa al sobre el recaído y, en el primer caso, a prestar el juramento legal. Igualmente, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, acordó seguir el proceso de interdicción por los trámites del juicio ordinario, disponiendo que el mismo quedaría abierto a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que el tutor interino designado hubiere aceptado el cargo y prestado el juramento legal. Finalmente, ordenó a los interesados registrar y publicar dicha sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Por auto de fecha 9 de junio de 2015 (folio 79 y 80), el Tribunal de la causa advirtió al tutor interino del entredicho JAIME MORENO MONSALVE, ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, que debía tener conocimiento de las disposiciones sustantivas y adjetivas aplicables al caso que se ventila.
Consta en auto de fecha 9 de junio de 2015 (81), en cumplimiento a lo ordenado en la dispositiva de la decisión dictada por ese Tribunal en la misma fecha, en la que ordenó librar boletas de notificación a las partes o a sus apoderados judiciales de la publicación de dicho fallo, y por cuanto la dirección indicada por la parte actora se encontraba ubicada en la población de Ejido, de esta ciudad de Mérida, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de hacerla efectiva en los términos allí indicados, de igual manera, de la revisión realizada por el Tribunal de la causa a las actuaciones que conforman el presente expediente, se constató que la dirección de la parte demandada se encontraba ubicada en la población de Mucuchíes, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento a la notificación encomendada.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2015 (folio 93), y con vista a escrito consignado por el apoderado judicial de la parte actora, el cual riela al folio 91, mediante el cual solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente, el Tribunal de la causa negó dicho pedimento, por las razones allí indicadas.
Por auto de fecha 28 de julio de 2015 (folio 96), y con vista a escrito consignado por el apoderado judicial de la parte accionante, el cual corre inserto al folio 92, mediante el cual solicitó se le expida un extracto de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 9 de junio de ese mismo año, a los fines de su publicación y registro, en consecuencia, el a quo cumplió conforme a lo solicitado, en esa misma fecha.
Consta escrito de fecha 5 de agosto de 2015 (folio 96), suscrito y presentado por el ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, tutor interino del entredicho JAIME MORENO MONSALVE, asistido en ese acto por el abogado EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, mediante el cual se dio por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 9 de junio de ese mismo año, asimismo, manifestó su aceptación al cargo de tutor interino, recaído sobre su persona. Sobre este escrito, por auto de fecha 11 de ese mismo mes y año, el Tribunal de origen manifestó que la notificación efectuada por el mencionado ciudadano, por todas las razones allí expuestas, deviene en extemporánea por anticipada, y consiguientemente no es susceptible de provocar consecuencias jurídicas efectiva para el proceso.
En auto de fecha 13 de agosto de 2015 (folio 99), y, con vista a escrito presentado por el abogado EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, apoderado judicial de la accionante, anexo al mismo, consignó un ejemplar del diario “FRONTERA”, en su edición del día martes 11 de agosto del mismo año, en cuya página 8, aparece publicado “el extracto de la sentencia definitiva” (sic), y por ser muy voluminoso, se ordenó el desglose de la referida pagina, y se agregó al expediente, (folio 100).
Consta en auto de fecha 30 de octubre de 2015 (folio 109), recibo comisión contentivo de resultas de notificación, provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de esta misma Circunscripción Judicial (folios 110 al 121).
Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2015 (folio 124), el Tribunal de origen, por considerar que para entonces se encontraba vencido el lapso legal para la apelación de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 9 de junio del citado año, sin que ninguna de las partes hubiese hecho uso legal de tal recurso, declaró firme la misma. Asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el particular “TERCERO” de la referida decisión, en lo que respecta a la boleta de notificación del ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, quien fue nombrado tutor interino del entredicho JAIME MORENO MONSALVE, y por cuanto la dirección allí indicada se encuentra en el Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, mediante oficio n° 579-2015, el a quo comisionó amplia y suficiente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacer efectiva la mencionada notificación, para que compareciera por ante ese Tribunal en el término allí establecido a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, entregándole la misma al apoderado judicial de la parte actora, quien en fecha 13 de ese mismo mes y año, dejó constancia mediante diligencia del recibo de la misma, la cual obra agregada al folio 127.
Consta en auto de fecha 12 de enero de 2016 (folio 128), recibo de comisión, contentiva de la resulta de notificación librada al ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, la cual se hizo efectiva en fecha 17 de diciembre de 2015, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (folios 129 al 138).
Consta en acta inserta al folio 142 del presente expediente que, previa fijación y notificación, el 21 de enero de 2016, prestó el juramento de ley, el tutor interino, ciudadano EDGARD MORENO MONSALVE.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2016 (folio 143), el Tribunal de origen dejó constancia del recibo de comisión, mediante oficio n° 2690-040, contentiva de la resulta de notificación, librada a la ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, parte actora en la presente causa, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta misma Circunscripción Judicial (folios 144 al 152).
Consta en auto de fecha 22 de febrero de 2016 (folio 153), el Tribunal de la causa, manifestó que siendo la oportunidad legal para la promoción de escrito de pruebas, sin que ninguna de las partes hicieran uso de ese beneficio procesal.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2016 (155), el Tribunal de la primera instancia, ordenó la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, así como a la Fiscal Novena del Ministerio Público de Familia del estado bolivariano de Mérida, por cuanto pudo constatar que la causa se encontraba evidentemente paralizada, y, realizada la respectiva revisión de las actuaciones que componen el expediente, pudo constatar que la dirección tanto de la parte demandante como del demandado se encontraban en las direcciones allí indicadas, comisionó amplia y suficientemente, para la actora, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, con oficio n° 494-2.016, y, para el demandado, al juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero, ambos Juzgados de esta misma Circunscripción Judicial, con oficio n° 495-2.016.
Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2016 (folio 157), suscrito y presentado por el apoderado judicial de la parte actora, manifestó que se daba por notificado en la presente causa.
Consta en diligencia de fecha 9 de noviembre de 2016 (folio 158), consignada por el Alguacil Titular del a quo, y anexo a la misma, boleta de notificación librada a la Fiscal Novena del Ministerio Público de Familia del estado bolivariano de Mérida, abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, debidamente firmada, la cual se hizo efectiva en fecha 4 de noviembre de 2016, según se evidencia de la nota estampada por la Secretaria de ese Tribunal.
Se evidencia en escrito de fecha 29 de noviembre de 2016 (folio 160), consignado por el ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, tutor interino del demandado, asistido por el abogado EDGARDO JAVIER SÁNCHEZ RANGEL, por medio del cual, se dio por notificado.
Por auto de fecha 25 de enero de 2017 (vuelto del folio 161), el Tribunal de la causa entró en términos para decidir, en virtud de que ninguna de las partes consignara escrito de informes.
El 1° de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida dictó sentencia definitiva en este juicio (folios 162 al 166), mediante la cual declaró con lugar la interdicción civil interpuesta, en consecuencia decretó la interdicción definitiva de éste, y finalmente advirtió que una vez que quedara firme dicha decisión, procedería a designarle el tutor definitivo.
II
TEMA A JUZGAR
Planteada la controversia en los términos que se dejaron expuestos, y en virtud de que de la revisión de los autos no se evidencia la ausencia de presupuestos procesales, ni otras causas que pudieran dar lugar a una decisión inhibitoria, considera el juzgador que la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la solicitud de interdicción del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, formulada, en escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2015, por su hermana, ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, y, en consecuencia, si la sentencia objeto de la presente consulta --dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 1° de marzo de 2017, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar tal solicitud--, debe ser confirmada, revocada, modificada o anulada.
III
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Determinado el thema decidendi de la presente sentencia, procede este Juzgado Superior a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas siguientes:
Tal como se expresó en la parte expositiva de este fallo, mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2015, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, por intermedio de su apoderado judicial, abogado EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, con fundamento en los artículos 393 y subsiguientes del Código Civil y 733 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió la interdicción del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, alegando, en resumen, que el mismo es su hermano y “que desde su infancia presento [sic] problemas de defecto intelectual, y no fue sino hasta la fecha del 31 de mayo de 2001, que se le diagnostico [sic] ESQUIZOFRENIA PARANOIDE” (sic), según se evidencia en el informe médico psiquiátrico, expedido por el Hospital San Juan de Dios, donde ha estado recluido en varias oportunidades.
Observa el juzgador que, admitida dicha solicitud de interdicción, y cumplidas las formalidades relativas a la notificación de la ciudadana Fiscal Provisoria Décimo Quinta de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la publicación del edicto a que se contrae el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en la fase sumaria del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 733 eiusdem y 396 del Código Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias siguientes:
1. INTERROGATORIO DEL SINDICADO DE ENFERMEDAD MENTAL
Se evidencia del acta de fecha 16 de de 2015 (folio 47), que la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la oportunidad fijada, procedió a interrogar en el local sede del Tribunal a su cargo al ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, en los términos siguientes:
“[Omissis] PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted señor JAIME cuál es su nombre completo?.RESPONDIÓ: JAIME MORENO MONSALVE. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted qué edad tiene? RESPONDIÓ: 42 TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál es la fecha de su nacimiento? RESPONDIÓ: 18-11-72. CUARTA PREGUNTA: Que [sic] día es hoy? RESPONDIÓ: jueves, año 2.015, abril mes. QUINTA PREGUNTA: Con [sic] quién vive usted? RESPONDIÓ: Yo ahorita estoy viviendo solo, seis años solo, vivó [sic] con tres mujeres con la última hace seis años, no tengo hijos con ninguna. SEXTA PREGUNTA: Dónde [sic] vive usted, indique la dirección? RESPONDIÓ: San Rafael de Mucuchíes, en la Finca [sic] La Providencia, en la finca de nosotros ahí es donde tenemos problemas con el terreno, la misma finca. SÉPTIMA PREGUNTA: Sabe [sic] usted dónde se encuentra en este momento?. RESPONDIÓ: En el Centro [sic] de Mérida. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted sabe que vino hacer aquí?. RESPONDIÓ: A declarar. ¿PORQUE [sic] RAZÓN? Por que [sic] tengo problemas con una tierra. NOVENA PREGUNTA. ¿Usted ha sufrido de alguna enfermedad?. RESPONDIÓ: Tengo esquizofrenia. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Sabe desde cuando [sic]? RESPONDIÓ: Desde que tenia [sic] 10 años DÉCIMA PREGUNTA: [Retius: DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA]: ¿Usted está en tratamiento psiquiátrico actualmente? RESPONDIÓ: Si, en tratamiento psicológico y psiquiátrico, estoy tomando una pastilla y me colocan una inyección, la pastilla me la tomo a las nueve de la noche. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA [Retius: DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA]: ¿Dónde [sic] lo han tratado? RESPONDIÓ: En Sor Juana Inés, ahí lo tratan a uno diferentes médicos. En este estado considera esta juzgadora que el interrogatorio practicado hasta el momento al ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, es suficiente para formar criterio sobre su claridad de pensamiento, razón por la cual da por terminado el presente acto, siendo para este momento las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m). Es todo, terminó se leyó y conformes firman”. (Folio 47).
2. INTERROGATORIO DE PARIENTES Y AMIGOS DE LA FAMILIA DEL ENTREDICHO PROVISIONAL
Se evidencia de las actas que obran insertas a los folios 60 al 62 y 72, que en fecha 7 de mayo de 2015 y 2 de junio de 2015, a las horas fijadas, la mencionada Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariana de Mérida, también interrogó en el local sede del Tribunal a su cargo a los ciudadanos: CIRO JOSÉ MORENO MONSALVE, EDICTA MORENO MONSALVE,BERTHA MORENO MONSALVE y FABRICIANO MORENO MONSALVE, manifestando ser hermanos del prenombrado ciudadano JAIME MORENO MONSALVE.
El ciudadano CIRO JOSÉ MORENO MONSALVE declaró en los términos siguientes:
“[Omissis] PRIMERA: [sic] Diga usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos, su edad, su profesión u oficio y su domicilio [sic]. RESPONDIÓ: Ciro José Monsalve, edad 46 años, agricultor, domiciliado en San Rafael de Mucuchíes, Sector [sic] La Providencia, Mérida estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDA: [sic] Diga Usted [sic] si está relacionado con el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, por un nexo familiar o de amistad [sic]. RESPONDIÓ: Familiar somos hermanos. TERCERA: [sic] Diga Usted [sic] al Tribunal cuál es la situación física y mental del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE [sic]. RESPONDIÓ: Mi hermano está enfermo desde que tenía 10 años, es esquizofrénico, ha estado en San Juan de Dios y en Sor Juana Inés de La Cruz, tiene que estar medicado todo el tiempo, con inyecciones y pastillas. CUARTA: [sic] Diga Usted [sic] dónde vive y con quién el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE [sic]. RESPONDIÓ: Jaime vivía con mi mamá y mi papá, pero al fallecer mi mamá y mi papá, vive con nosotros los hermanos, en la casa paterna, es decir, en La Provincia, San Rafael de Mucuchíes. QUINTA: [sic] Diga Usted [sic] desde hace cuánto tiempo el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE padece la enfermedad mental que usted señaló [sic]. RESPONDIÓ: Desde que tenía 10 años. SEXTA: [sic] Diga Usted [sic] quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE [sic]. RESPONDIÓ: Entre todos mis hermanos, somos doce por todos. SÉPTIMA: [sic] Diga usted si el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad [sic]. RESPONDIÓ: Si, claro que si desde que tenía 10 años no le ha faltado tratamiento. OCTAVA: [sic] Diga usted si el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE goza de bienes de fortuna, y de ser así quién los administra [sic]. RESPONDIÓ: Mi hermano Jaime tiene su terreno ahí mismo en La Provincia, es un terreno que está en problemas legales, y sus bienes los administramos entre todos nosotros, como está en problemas no se ha podido hacer nada. NOVENA: [sic] Considera usted que el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, puede valerse y desenvolverse intelectualmente por sí mismo o requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida civil [sic]. RESPONDIÓ: Tiene que valerse por todos nosotros los hermanos, no puede valerse por si [sic] mismo. DÉCIMA: [sic] Diga usted al Tribunal a cuál de los familiares del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, se le podría confiar su ciudadano físico y mental así como la administración de sus bienes [sic]. RESPONDIÓ: Pues la verdad entre todos, pues el que más lo representa es mi hermano Edgar. [Omissis]” (folio 60) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son propias del texto copiado).
La ciudadana EDICTA MORENO MONSALVE expuso así:
“[Omissis] PRIMERA: [sic] Diga usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos, su edad, su profesión u oficio y su domicilio [sic]. RESPONDIÓ: Edicta Moreno Monsalve, 53 años, aseadora, domiciliada en la Calle [sic] Independencia, San Rafael de Mucuchíes, Mérida estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDA: [sic] Diga usted si está relacionada con el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, por un nexo familiar o de amistad [sic]. RESPONDIÓ: Soy hermana. TERCERA: [sic] Diga Usted [sic] al Tribunal cuál es la situación física y mental del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE [sic]. RESPONDIÓ: Bueno que ha sido enfermo de la cabeza tiene esquizofrenia. CUARTA: [sic] Diga usted dónde vive y con quién el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE [sic]. RESPONDIÓ: Ahorita está viviendo en La Provincia con mi hermano Ciro Moreno, en la casa de mi papá. QUINTA: [sic] Diga usted desde hace cuánto tiempo el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE padece la enfermedad mental que usted señaló [sic]. RESPONDIÓ: Desde los 10 años. SEXTA: [sic] Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE [sic]. RESPONDIÓ: Bueno, mi hermano y mi papá. SÉPTIMA: [sic] Diga usted si el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad [sic]. RESPONDIÓ: Si, todos los meses porque él tiene que estarse inyectando. OCTAVA: [sic] Diga usted si el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE goza de bienes de fortuna, y de ser así quién los administra [sic]. RESPONDIÓ: Pues él tenía un pedazo de terreno pero ese es el que está en problemas ahorita, y se lo administra mi hermano Edgar que es él [sic] que lo está ayudando. NOVENA: [sic] Considera usted que el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, puede valerse y desenvolverse intelectualmente por sí mismo o requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida civil [sic]. RESPONDIÓ: Pues es lo único que hace es vender perros y aliados, pero para cosas legales o algo así no puede estar solo, tiene que estar con mis hermanos. DÉCIMA: [sic] Diga usted al Tribunal a cuál de los familiares del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, se le podría confiar su ciudadano físico y mental así como la administración de sus bienes [sic]. RESPONDIÓ: Pues a mi hermano Edgar que es él [sic] que ha estado con él todo el tiempo, porque mi papá está muy abuelito ya no puede.[Omissis]” (folio 61) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son propias del texto copiado).
La ciudadana BERTHA MORENO MONSALVE rindió su testimonio en los términos siguientes:
“[Omissis] PRIMERA: [sic] Diga usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos, su edad, su profesión u oficio y su domicilio [sic]. RESPONDIÓ: Bertha Moreno Monsalve, 49 años, comerciante, Calle [sic] Piñango, Casa [sic] N° [sic] 11, Sector [sic] Las Cuadras, La Toma, Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida, para mayor ubicación, en la Posada María Laura, que es donde yo trabajo. SEGUNDA: [sic] Diga usted si está relacionada con el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, por un nexo familiar o de amistad [sic]. RESPONDIÓ: Nexo familiar, somos hermanos. TERCERA: [sic] Diga usted al Tribunal cuál es la situación física y mental del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE [sic]. RESPONDIÓ: Bueno él es un ser como cualquiera de nosotros, la única diferencia es que sufre de esquizofrenia, por lo tanto es una persona especial, para cualquier persona que sea normal pues se ve la diferencia y se dan cuenta que es una persona especial. CUARTA: [sic] Diga usted dónde vive y con quién el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE [sic]. RESPONDIÓ: Él está viviendo ahorita en una casa que es propiedad de mi papá, en La Provincia, en San Rafael de Mucuchíes, vive solo, nosotros estamos pendientes de él de su comida, de su ropa, pero por la misma condición le gusta vivir solo. QUINTA: [sic] Diga usted desde hace cuánto tiempo el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE padece la enfermedad mental que usted señaló [sic]. RESPONDIÓ: Más o menos desde que tenía como 10 años, para ese tiempo vivía con mi mamá, pero al morir ella, se quedó solo. SEXTA: [sic] Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE [sic]. RESPONDIÓ: Bueno, nosotros todos colaboramos en especial mi papá, ahorita cuando estuvo en el San Juan de Dios todos ayudamos para las medicinas y luego lo trajimos al Sor Juana Inés de la Cruz, ahí estuvo y nosotros colaboramos con los medicamentos aún todavía le estamos ayudando. SÉPTIMA: [sic] Diga usted si el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad [sic]. RESPONDIÓ: Si, nosotros estamos al pendiente, lo inyectan, toma sus pastillas y se está chequeando todo el tiempo, en San Juan de Dios y en Sor Juana Inés. OCTAVA: [sic] Diga usted si el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE goza de bienes de fortuna, y de ser así quién los administra [sic]. RESPONDIÓ: Lo que tenía se lo quitaron lamentablemente, un señor se dio a la tarea de quitarle eso, él ahorita está vendiendo perros y aliados, él cuando se siente bien busca que hacer como vender perros y aliados y así subsiste. NOVENA: [sic] Considera usted que el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, puede valerse y desenvolverse intelectualmente por sí mismo o requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida civil [sic]. RESPONDIÓ: Él depende de otra persona, porque él no está bien todo el tiempo, hay tiempo en los que él pierde la razón. DÉCIMA: [sic] Diga usted al Tribunal a cuál de los familiares del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, se le podría confiar su ciudadano físico y mental así como la administración de sus bienes [sic]. RESPONDIÓ: Mi hermano Edgar es el que se ha hecho responsable de todo lo relacionado con él. Omissis]” (folio 62) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son propias del texto copiado).
El ciudadano FABRICIANO MORENO MONSALVE declaró así:
“[Omissis] PRIMERA PREGUNTA: [sic] Diga usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos, su edad, su profesión u oficio y su domicilio [sic]. RESPONDIÓ: FABRICIANO MORENO MONSALVE, tengo cuarenta y siete años, soy agricultor y estoy domiciliado en Mucuchíes. Urbanización Las Colinas, casa Nº [sic] 12 de Mérida. SEGUNDA PREGUNTA: [sic] Diga usted si está relacionado con el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, por un nexo familiar o de amistad [sic]. RESPONDIÓ: Por un nexo familiar, es mi hermano. TERCERA PREGUNTA: [sic] Diga usted al Tribunal cuál es la situación física y mental del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE [sic]. RESPONDIÓ: El [sic] es enfermo, esquizofrénico. CUARTA PREGUNTA: [sic] Diga usted dónde vive y con quién el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE [sic]. RESPONDIÓ: Vive en la casa paterna en San Rafael de Mucuchíes, con otro hermano. QUINTA PREGUNTA: [sic] Diga usted desde hace cuánto tiempo el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE padece la enfermedad mental que usted señaló [sic]. RESPONDIÓ: Desde que tenía ocho o diez años. SEXTA PREGUNTA: [sic] Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE [sic]. RESPONDIÓ: Mi hermano y yo algunas veces. SÉPTIMA PREGUNTA: [sic] Diga usted si el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad [sic]. RESPONDIÓ: Si el [sic] ha estado recluido en el en San Juan de Dios y recibe atención médica. OCTAVA PREGUNTA: [sic] Diga usted si el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE goza de bienes de fortuna, y de ser así quién los administra [sic]. RESPONDIÓ: Pues ahorita no porque a el [sic] lo estafaron, y ahorita no tiene nada. NOVENA PREGUNTA: [sic] Considera usted que el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, puede valerse y desenvolverse intelectualmente por sí mismo o requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida civil [sic]. RESPONDIÓ: Si requiere de asistencia de otra persona y mi hermano es el que lo ayuda. DÉCIMA PREGUNTA: [sic] Diga usted al Tribunal a cuál de los familiares del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, se le podría confiar su ciudadano físico y mental así como la administración de sus bienes [sic]. RESPONDIÓ: A mi hermano Edgar Moreno Monsalve, el [sic] es que esta en todo con él y lo ayuda. [Omissis]” (folio 72) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son propias del texto copiado).
3. EXPERTICIA PRACTICADA AL IMPUTADO DE ENFERMEDAD MENTAL
Tal como se evidencia del acta inserta en el folio 57 del presente expediente, previa fijación, en fecha 28 de abril de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de los expertos a quienes se le encomendó efectuar el reconocimiento médico del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, designando como tales el Juez de la causa de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil a los galenos IGNACIO SANDIA SALDIVIA y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, quienes, previa notificación, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Consta de los autos, que el 27 de mayo de 2015 los prenombrados facultativos, quienes son médicos psiquiatras en ejercicio privado de su profesión, comparecieron ante el Tribunal a quo y consignaron escrito intitulado “INFORME MEDICO [sic] PSIQUIATRICO” (sic), contentivo de “las resultas de la experticia psiquiátrica practicada al ciudadano MORENO MONSALVE, JAIME”, en el que, entre otras cosas, se lee lo siguiente:
“[Omissis]
Nombres y Apellidos: MORENO MONSALVE, JAIME
Cedula [sic] de Identidad [sic] N° [sic]: 11.959.946
Lugar y FN, Mérida, Mucuchies [sic] 18 de NOVIEMBRE de 1972.
MOTIVO DE CONSULTA Y ENFERMEDAD ACTUAL:
Valoramos al precitado paciente en consultorio privado en compañía de un hermano, quien refiere que el paciente presenta cambios en su estado de salud mental desde la edad de 13 años aproximadamente cuando comienza a recibir tratamiento psicofarmacológico constante y continuo por parte del servicio de psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital de los Andes (IAHULA) en la ciudad de Mérida, debido a crisis psicóticas recidivantes; el paciente refiere que viene vt: “por orden del tribunal para un examen mental porque necesito un tutor debido a mi enfermedad y así resolver un asuntos legales”. El familiar refiere que el paciente atiende órdenes y sólo a veces se torna de difícil manejo, a menos que entre en crisis psicótica, su última hospitalización psiquiátrica inició a finales de 2014 en el hospital Psiquiátrico San Juan de Dios donde se le realizó diagnóstico de Esquizofrenia Paranoide. El paciente evadió la seguridad de dicho centro y suspendió el tratamiento por lo que en Noviembre [sic] de 2014, hubo de ser hospitalizado en la Unidad de Pacientes Psiquiátricos Agudos (UPA) del IAHULA, reinstalando su tratamiento hasta su mejoría siendo dado de alta en enero de 2015, con recomendación de tratamiento psicofarmacológico permanente. El paciente cuenta que vt: []'da por cantar y no dormir pero más nada…' El familiar refiere se encuentran en diligencias legales para interdicción del sujeto y que en estos momentos el paciente ha estado en buenas condiciones, pues mantiene su tratamiento constante con Quetiapina y Flufenazina.
Tanto el sujeto de interdicción como el informante refieren que desde los 13 años de edad ha recibido atención médico psiquiátrica.
ANTECEDENTES PATOLÓGICOS
1.-Producto de Parto [sic] simple a término eutócico.
2.-Primera crisis psicótica en 1986, tratada ambulatoriamente en el IAHULA
3.-Seis (6) crisis psicóticas con hospitalización en el Hospital San Juan de Dios y deterioro intelectual progresivo desde entonces.
ANTECEDENTES ESCOLARES Y LABORALES
.-Estudio primaria incompleta en Mucuchies [sic]
.-Actualmente desempeña labores agropecuarias en finca familiar.
ANTECEDENTES FAMILIARES
Es producto de séptima gesta de 9 hermanos, parto simple natural a término.
–Padre vivo, diabético en tratamiento. Posible Demencia Vascular Mixta
.-Madre muerta por Cáncer Gástrico
.-Desconocen otros antecedentes
EXAMEN MENTAL
Se trata de paciente masculino de edad aparente acorde a la cronológica, biotipo atlético, talla alta y contextura regular; dominancia psicomotora derecha; viste ropa de calle con descuidado arreglo y aseo personal. De actitud pueril pero colaboradora con interrogatorio. Luce consciente y orientado en persona y espacio, discretamente desorientado en tiempo. Hipoprosexico, concentración adecuada. Memoria ejecutiva alterada (4/5 y 3/5), declarativa conservada. Test Cognitivo de Montreal (MOCA) 25/30 pts. Lenguaje Eulálico, lógico con adecuada morfosintaxis. Pensamiento bradipsiquico, prolijo y respectivo de contenidos que giran en torno a la entrevista. Niega alteraciones sensoperceptivas. Juicio inadecuado, Inteligencia [sic] ligeramente por debajo del promedio; Disminuida [sic] capacidad para el razonamiento numérico y verbal. Psicomotricidad eubúlica; Eutímico; tiene conciencia de enfermedad actual y motivación al tratamiento.
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA (CIE10):
TRASTORNO ESQUIZOFRENIFORME ORGANICO [sic]
RETRASO MENTAL LEVE (F70.0)
COMENTARIOS Y CONCLUSIONES:
Paciente en la quinta década de la vida, quien desde la etapa de la adolescencia presenta alteraciones conductuales, perceptivas y de pensamiento en relación con cuadros psicóticos a repetición que en su momento han sido diagnóstico como Esquizofrenia [sic] o trastorno Bipolar [sic], los cuales han sido tratados con regularidad desde entonces permaneciendo asintomático en lo psicótico durante periodos continuados de tratamientos farmacológico lo que conduce a pensar el diagnóstico de esquizofreniforme orgánico pero en lo operativo y cognitivo se ha visto afectado por el aislamiento consiguiente llevándolo a una deprivación socioeducativa por no contarse para el momento con recursos para la respectiva y adecuada intervención bio-psico-social, que mejorara el rendimiento del mismo por lo que respecto de su desarrollo intelectual cabe dentro de la categoría F70, (Retraso Mental Leve)el cual es un trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de una época específicamente del desarrollo (en el que caso que nos ocupa es la edad escolar tardía) y que contribuyen al nivel global de la inteligencia, tales como las funciones cognoscitivas (como se demuestra en la prueba MOCA realizada), las del lenguaje, las motrices y la socialización, todas afectadas en grado evidente en el sujeto de interdicción Consideramos que el referido ciudadano requiere y requerirá asistencia personal, social y legal por el resto de su vida por lo que consideramos positivos y perentorio se declare su interdicción. [Omissis]” (sic) (mayúsculas, negrillas y subrayado son del texto copiado lo que se encuentra entre corchetes añadidos por esta superioridad) (folios 69 al 71).
Se evidencia en las actas procesales que integran el presente expediente que ni el entredicho provisional, por sí ni por intermedio de apoderado, ni su tutor interino, promovieron pruebas en el plenario de la causa, así como tampoco lo hizo de oficio el Tribunal a quo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Considera el juzgador que los requisitos de procedencia de la pretensión de interdicción civil por defecto intelectual, como es la índole de la propuesta en el caso de especie, se desprenden de lo previsto en el artículo 393 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.
Al interpretar el contenido, sentido y alcance de la norma contenida en el dispositivo legal supra inmediato transcrito, la doctrina (cf. Calvo Baca, Emilio: “Código Civil Venezolano. Comentado y Concordado”, Ediciones Libra C.A., Caracas, s.f., T. I, p. 401 y Domínguez Guillén, María Candelaria: “Ensayos sobre Capacidad y otros Temas de Derecho Civil”, 2ª Ed., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, p. 293) y la jurisprudencia más autorizadas coinciden en sostener que para que sea procedente la interdicción de una persona mayor de edad o menor emancipado, es menester la concurrencia de los requisitos siguientes:
1º) La existencia de un defecto intelectual, entendiendo por tal no sólo aquel que afecte la facultades cognoscitivas de la persona, sino también las volitivas.
2º) Que ese defecto sea de tal gravedad que impida al sujeto proveer por sí mismo a la satisfacción de sus intereses.
3) Que el defecto sea habitual, por lo que no basta que se trate de accesos pasajeros o excepcionales, ni que el mismo se manifieste en forma continua, pues la norma in commento prevé la interdicción de personas “con intervalos lúcidos” (sic).
En lo que respecta a la legitimación para interponer dicha pretensión procesal, el artículo 395 del Código Civil expresa:
“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien interese. El Juez puede promoverla de oficio”.
Igualmente, el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, inviste de legitimación activa al Ministerio Público para promover la interdicción, al disponer:
“El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley” (Negrillas añadidas por esta Superioridad).
Sentadas las anteriores premisas, procede seguidamente el juzgador a verificar, sobre la base del material probatorio cursante en autos, la legitimación de la parte promovente de la interdicción civil del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE y, a tal efecto, observa:
Constató el juzgador que, en el escrito contentivo de la solicitud de interdicción que encabeza el presente expediente, la ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, debidamente representada por su apoderado judicial abogado EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, aseveró que es su hermano y, a los efectos de demostrar tal afirmación de hecho, produjo copias certificadas de actas de nacimientos nº 282, marcada con las letra “B”, y n°36, marcada con la letra “C”, así como también se evidencia acta de defunción certificada de la madre de ambos, n° 4, distinguida con la letra “D”.
De la revisión de los autos verifica este Tribunal que las copias certificadas de las referidas partidas del estado civil fueron expedidas con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello; no fueron tachadas ni impugnadas en forma alguna, ni adolecen de vicios sustanciales o formales que le resten eficacia, por lo que, de conformidad con los artículos 1.384 y 197 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, se aprecia para dar por comprobado que, efectivamente, la accionante, ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE, es hermana del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, y, en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 395 ibidem, está legitimada para promover la interdicción civil de éste, como lo hicieron mediante el escrito cabeza de autos, y así se declara.
Determinada la legitimación activa de la promovente de la interdicción de marras, sólo resta al juzgador determinar, sobre la base del material probatorio cursante en autos, si existe o no plena prueba de los requisitos de procedencia de dicha pretensión procesal, anteriormente enunciados, a cuyo efecto se observa:
De las resultas del interrogatorio y de las experticias médicas practicadas al ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, que se aprecian de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.427 del Código Civil, adminiculados con las declaraciones testimoniales rendidas en el sumario de esta causa, las cuales no fueron desvirtuadas en el plenario, surge plena prueba de que el prenombrado ciudadano padece de “TRASTORNO ESQUIZOFRENICO ORGANICO [sic] (F06.2, y RETRASO MENTAL LEVE” (sic), lo cual constituye un defecto intelectual, habitual y grave que lo incapacita para proveer por sí mismo a la satisfacción de sus intereses, y así se declara.
En tal virtud, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil para someter a interdicción definitiva al mencionado ciudadano, y así se declara.
En consecuencia, en la parte dispositiva de esta sentencia, se declarará con lugar la solicitud de interdicción del prenombrado ciudadano y, en consecuencia, se someterá a éste a interdicción definitiva, dejándose en estos términos confirmado el fallo consultado.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, formulada en fecha 3 de febrero de 2015, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por la ciudadana YANEIDA MORENO MONSALVE.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.
TERCERO: Se le advierte al Tribunal de la causa que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; que, en lo atinente al registro y publicación de la presente sentencia definitiva, igualmente deberá observar lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem; y que también deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, mediante la remisión por oficio, dentro de los diez días de despacho siguientes al recibo del presente expediente, de copia certificada de este fallo y del auto por el que se declare firme a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia consultada.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,
Rayliana C. Dugarte Dugarte.
En la misma fecha, y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria Temporal,
Rayliana C. Dugarte Dugarte.
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