En el día de despacho de hoy, seis de julio de dos mil diecisiete, siendo las diez y media de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de junio del corriente año, para que tenga lugar la presente audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Juez de esta Superioridad, abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, solicitó a la Secretaria informara sobre el objeto del presente acto y verificara si se encontraban presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto es llevar a efecto la audien¬cia oral a que se contrae el artícu¬lo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado FRANCISCO MIGUEL BARONE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia pronunciada en fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual, declaró sin lugar la demanda de desalojo intentada, en el juicio incoado por el recurrente en contra de la ciudadana ELSA LAURA DÍAZ, en el expediente signado con el Nº 9141 numeración propia de ese Juzgado. Asimismo, la Secretaria informó que se encuentra presente la demandada, ciudadana ELSA LAURA DÍAZ, asistida por la abogada ANDREINA PUENTES, actuando en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo profesionales del derecho. Igualmente, informó que no se encuentra presente la parte actora ni por sí ni por intermedio de apoderado. A continuación, el Juez, en virtud de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte apelante, sin que conste en autos motivo justificado para ello, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que “En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (sic), en este caso al Tribunal de la causa, disposición aplicable supletoriamente en virtud del vacío legal que en tal sentido se deriva de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual no obstante en su artículo 98, remite supletoriamente a “las disposiciones relativas al juicio oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil” (sic), éstas resultan a su vez incompatibles --en cuanto a la segunda instancia-- con la naturaleza oral del procedimiento al que se contraen las presentes actuaciones, en virtud que su artículo 879 dispone que “[e]n segunda instancia se observarán las reglas previstas para el procedimiento ordinario” (sic); en consecuencia, declaró desistida la apelación interpuesta, como consecuencia de ello, quedó firme el fallo apelado, el cual fue pronunciado en fecha 30 de mayo de 2017 y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La demandada,
Elsa Díaz Guanipa
La Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo,
Abg. Andreina Puentes
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp. 04792
JRCQ/ycdo.
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