REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, tres (03) de Julio del año dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
De la revisión exhaustiva realizada en el presente Expediente, y visto el contenido de las diligencias que obran agregadas a los folios 420 y 421, suscritas por los Abogados José David Molina Márquez y Elis Enrique Méndez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.712.450 y 10.896.524 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.579 y 243.365, con el carácter que tienen acreditados en autos, mediante las cuales solicitan “(sic) … revoque por contrario imperio el auto de fecha 26-06-2017 inserto al folio 360 del Expediente, por fundarse el mismo en un error, al declarar firme la sentencia definitiva sin haber comenzado a transcurrir el lapso legal de apelación, ya que dicha sentencia fue dictada fuera del lapso de diferimiento y debe ser notificada a las partes, por haberse publicado el día 31, cuando el diferimiento tiene vigencia sólo por 30 días continuos…” y a su vez, manifiestan “(sic)… formalmente apelamos del auto que declara definitivamente firme la sentencia, por cuanto el mismo fue dictado en abierta contravención a los preceptos del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la prohibición de diferir sentencias…”. En tal sentido, en vista de los anteriores pedimentos, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 del Texto Fundamental, para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, revoca por contrario imperio el contenido del auto proferido en fecha 26 de Junio del 2017 (folio 360) mediante el cual este Tribunal, declaró definitivamente firme el contenido de la decisión de fecha 15/06/2017 ordenando en el mismo, oficiar al Registro Público de los Municipios Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, participándole sobre el levantamiento de la Medida que consta decretada en fecha 06/03/2017 (folio 418) así como, sobre la nulidad del documento de compra venta realizada entre las partes del presente juicio y como consecuencia de lo anterior, se DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones que corren a partir de la publicación de la sentencia de fecha 15/06/2017 (folios 337 al 359), con exclusión del presente auto. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado ordena extraer del presente Expediente, el cuaderno de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, el cual obra agregado a los folios desde el 363 al 419, y ordena corregir por Secretaría la foliatura. De igual manera, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que se dejó sin efecto ni valor jurídico el contenido de los oficios Nro. 265 y 266 de fecha 26/06/2017. Para dar continuidad con la presente causa, se acuerda notificar a las partes, haciéndoles saber del contenido del presente auto así como, del contenido de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 15/06/2017, con la salvedad que una vez que conste en autos la última notificación practicada, comenzará a discurrir el lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las respectivas notificaciones, la de la parte actora entréguesele al Alguacil para su práctica y en cuanto a la de la parte demandada, remítase junto con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria.
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ilda Contreras Rosales.-
CYQC/ICR/dz