REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
207º y 158º
En fecha 03 de julio del año 2017 folios 32 y 33 y sus respectivos vueltos, la parte actora JINWEN CHEN y JINBANG CHEN, de nacionalidad china los dos nombrados, mayores de edad, solteros, comerciante, con ciudadanía E-82.272.733 y E-83.664.308 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.297.575 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.882 y el profesional del derecho JHONNY JOS´ÑE FLORES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.806.641 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 109.816 actuando con el carácter de apoderado judicial de las parte demandada, según se evidencia de poder inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 25 de febrero de 2016, con el Nro. 7, folio 14, tomo 3 del protocolo de trascripción del año 2016, consignan diligencia mediante la cual efectúan transacción con la finalidad de terminar el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva.
Esta Juzgadora, antes de pronunciarse en cuanto a la homologación de al transacción presentada por las partes, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
I
De la revisión del escrito de transacción, se observa en la clausula TERCERA, lo que a continuación se trascribe textualmente:
“En caso de hacerse efectiva la cesión antes convenida, los demandantes se subrogan en el contrato de arrendamiento del inmueble, cuya arrendataria es la ciudadana ELGRY ROSMAR BLANCO VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nª 13.022.856, domiciliada en la misma población de La Palmita, hábil; y así mismo se subrogan en los derechos litigiosos que existen a favor de la demandada en el juicio civil de desalojo que cursa por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente Nª 1169-17, así como accionar en contra la arrendataria, con ocasión del incumplimiento del contrato de arrendamiento antes de la presente fecha…”
Del análisis del párrafo que antecede, se evidencia que la ciudadana del párrafo que antecede, se evidencia que la ciudadana ROSMAR BLANCO VERA, en su condición de arrendatario en el inmueble ubicado en el Municipio Foráneo La Palmita, según se desprende de al copia fotostática simple del contrato de arrendamiento (fs. 08 y 09) suscrito con la demandada de autos MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA y de lo expresado por las partes en el escrito de transacción, la propiedad del citado inmueble en caso de que la demandada no cumpla con la obligación asumida den el acuerdo de transacción será cedida a los demandantes plenamente identificados en autos, de tal manera que los derechos como arrendatario de la ciudadana ELGRY ROSMAR BLANCO VERA, pueden ser vulnerados.
II
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juzgadora previendo sean vulnerados los derechos de la ciudadana ELGRY ROSMAR BLANCO VERA, quien no es parte en la presente causa y en aras de mantener la tutela judicial efectiva y el debido proceso conforme a lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la homologación de la transacción efectuada en fecha 03 de julio del año 2017 por los ciudadanos JINWEN CHEN y JINBANG CHEN, de nacionalidad china, mayores de edad, solteros, comerciantes, cedulados con los Nros. E-82.272.733 y E-83.664.308 respectivamente domiciliados en Ejido, Estado Mérida, asistidos por la profesional del derecho LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.297.575 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.882 y el profesional del derecho JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 14.806.641 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 109.816 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Déjese copia fotostática de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207ª de la Independencia y 158ª de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. NAHYROBY BOSCAN PÉREZ
La secretaria,
ABOG. LEIDY MARIANA HERNÁNDEZ DÍAZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó y registró la a