REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º

EXPEDIENTE N ° 10.837-2016.-
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS GAMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.242.797 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ Y LEYDY JOSEFINA RODRIGUEZ BELLO, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.929.732, 4.702.747 y 19.995.651 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 10.469, 49.641 y 246.601, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BERRIOS FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 10.915.100.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO.

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, presentado en fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), al respecto este Tribunal observa:

El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.

Asimismo la norma contenida en el artículo 264 eiusdem, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:
”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), y da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por cuanto, se observa, que se dictó medida de embargo en el presente expediente, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), y se remitió con oficio Nro. 0413-16, al Juzgado que por distribución corresponda, siendo este el Juzgado Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se oficia nuevamente a los fines de que remitan el respectivo despacho de embargo en el estado en que se encuentre.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ