REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
207º y 158º
Según auto dictado en esta misma fecha, este Juzgado ordenó aperturar Cuaderno de Medidas y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la demanda está fundada en (Letra de Cambio) se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO de bienes muebles, propiedad de los ciudadanos CARMEN HAYDEE RAMIREZ RIVAS y PEDRO RAMIREZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.238.640 y V-9.201.446; en su carácter de deudor y principal pagador del instrumento cambiario, hasta cubrir la cantidad de: PRIMERO: Hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.00,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500.000,00), monto al que asciende el total del pago. SEGUNDO: Los intereses devengados por las Seis (06) letras de cambio calculados al 5% anual, desde la fecha que ha debido ser pagada: LETRA DE CAMBIO 1/1 Al 18 de Agosto de 2016, por Bs. (1.500.000,00), intereses la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00). LETRA DE CAMBIO 1/2 Al 18 de Septiembre de 2016, por Bs. (1.500.000,00), intereses la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00). LETRA DE CAMBIO 1/3 Al 18 de Octubre de 2016, por Bs. (1.500.000,00), intereses la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00). LETRA DE CAMBIO 1/4 Al 18 de Noviembre de 2016, por Bs. (1.500.000,00), intereses la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00). LETRA DE CAMBIO 1/5 Al 18 de Diciembre de 2016, por Bs. (1.000.000,00), intereses la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). LETRA DE CAMBIO 1/6 Al 18 de Enero de 2017, por Bs. (500.000,00), intereses la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00). TERCERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), que representan un sexto por ciento (0.016%) de la cantidad total de Bs. (7.500.000,00) correspondiente a la cantidad demandada en las Seis (06) letras de cambio. CUARTO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.875.000,00) correspondiente al 25% de la cantidad demandada en las Seis (06) letras de cambio, por concepto de las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal. QUINTO: La indexación de la suma demandada, de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Se le advierte que de no pagar, acreditar haber pagado, ó formular oposición al presente decreto de Intimación, el Tribunal procederá a su ejecución forzosa.
Advirtiéndole de que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, este se ejecutará hasta por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000, 00), monto que suma la totalidad de las seis (06) letras de cambio. La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (375.000,00), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual; La indexación por la devaluación de nuestro signo monetario qué será calculada, por un experto contable, en su oportunidad respectiva; La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs) por concepto de un sexto por ciento (1/6%) y la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.875.000,00), por concepto de las costas del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Se advierte de que si se comprueba que los bienes afectados exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la medida de embargo, los efectos de este serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes para garantizar las resultas del juicio. Para la práctica de la medida decretada se requiere, nombramiento de Perito Avaluador y Depositaria Judicial autorizada, debiendo atenerse si dicho nombramiento no recae en Depositaria Judicial autorizado según por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial vigente, asimismo para ordenar a cualquier autoridad Administrativa ó Militar la búsqueda y retención de bienes propiedad de la demandada a los efectos de la ejecución de esta Medida. Para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al que por distribución le corresponda. Líbrese despacho y remítase al Comisionado.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.
En la misma fecha se libró Despacho de Medida de Embargo, bajo oficio N°0221-2017.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.
Roselyn.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
CON SEDE EN EL VIGIA.
Comisiona Al:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL QUE POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.
HACE SABER:
207° Y 158°
QUE EN EL CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE Nro.10914-2017. DEMANDANTES: LAURA BEATRIZ DIAZ GIL. DEMANDADOS: CARMEN HAYDEE RAMIREZ RIVAS y PEDRO RAMIREZ RIVAS. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 17-07-2017.
Este Tribunal por auto de esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la demanda está fundada en (letras de cambio), se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles, propiedad de los demandados de los ciudadanos CARMEN HAYDEE RAMIREZ RIVAS y PEDRO RAMIREZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.238.640 y V-9.201.446; en su carácter de deudor y principal pagador del instrumento cambiario, hasta cubrir la cantidad de: PRIMERO: Hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.00,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500.000,00), monto al que asciende el total del pago. SEGUNDO: Los intereses devengados por las Seis (06) letras de cambio calculados al 5% anual, desde la fecha que ha debido ser pagada: LETRA DE CAMBIO 1/1 Al 18 de Agosto de 2016, por Bs. (1.500.000,00), intereses la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00). LETRA DE CAMBIO 1/2 Al 18 de Septiembre de 2016, por Bs. (1.500.000,00), intereses la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00). LETRA DE CAMBIO 1/3 Al 18 de Octubre de 2016, por Bs. (1.500.000,00), intereses la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00). LETRA DE CAMBIO 1/4 Al 18 de Noviembre de 2016, por Bs. (1.500.000,00), intereses la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00). LETRA DE CAMBIO 1/5 Al 18 de Diciembre de 2016, por Bs. (1.000.000,00), intereses la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). LETRA DE CAMBIO 1/6 Al 18 de Enero de 2017, por Bs. (500.000,00), intereses la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00). TERCERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), que representan un sexto por ciento (0.016%) de la cantidad total de Bs. (7.500.000,00) correspondiente a la cantidad demandada en las Seis (06) letras de cambio. CUARTO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.875.000,00) correspondiente al 25% de la cantidad demandada en las Seis (06) letras de cambio, por concepto de las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal. QUINTO: La indexación de la suma demandada, de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Se le advierte que de no pagar, acreditar haber pagado, ó formular oposición al presente decreto de Intimación, el Tribunal procederá a su ejecución forzosa.
Advirtiéndole de que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, este se ejecutará hasta por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000, 00), monto que suma la totalidad de las seis (06) letras de cambio. La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (375.000,00), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual; La indexación por la devaluación de nuestro signo monetario qué será calculada, por un experto contable, en su oportunidad respectiva; La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs) por concepto de un sexto por ciento (1/6%) y la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.875.000,00), por concepto de las costas del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Se advierte de que si se comprueba que los bienes afectados exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la medida de embargo, los efectos de este serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes para garantizar las resultas del juicio. Para la práctica de la medida decretada se requiere, nombramiento de Perito Avaluador y Depositaria Judicial autorizada, debiendo atenerse si dicho nombramiento no recae en Depositaria Judicial autorizado según por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial vigente, asimismo para ordenar a cualquier autoridad Administrativa ó Militar la búsqueda y retención de bienes propiedad de la demandada a los efectos de la ejecución de esta Medida. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diecisiete. AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.