REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2017, folio 41, interpuesta por el Ciudadano Abogado Wilmer Gonzalo Belandia Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.028.398, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según la cual interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).
Este Tribunal acuerda realizar computo de los días de despacho transcurridos desde el 29 de junio de 2017 exclusive, fecha en que se repuso la causa al estado de admitir nuevamente el presente juicio, hasta el 25 de julio de 2017, fecha en que apeló la parte actora.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ
La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. CERTIFICA: Que desde el 29 de junio de 2017 exclusive, fecha en que se repuso la causa al estado de admitir nuevamente el presente juicio, hasta el 25 de julio de 2017, fecha en que apeló la parte actora. Han transcurrido los días de despacho por ante este Tribunal los días viernes 30 de junio de 2017, lunes 03, martes 04, jueves 06, viernes 07, martes 11, miércoles 12, jueves 13, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21 y martes 25 de julio de 2017, en consecuencia este Tribunal, puede constatar que han transcurrido Catorce (14) días de despacho. El Vigía, veintiséis (26) de julio de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ

En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse con relación a su admisibilidad observa:
Según preceptúa el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil: “El término para intentar la apelación es de cinco (5) días, salvo disposición especial en contrario”.
De la revisión detenida de las actas que conforman el presente expediente se puede observar, del cómputo realizado por Secretaría de los lapsos transcurridos en el presente juicio, se puede verificar que el lapso de apelación se produjo en fecha 25 de julio de 2017, por tanto, la referida apelación fue interpuesta fuera del lapso de Ley, es decir de manera extemporánea por tardía.
En consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión del recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilmer Gonzalo Belandia Bravo, en fecha 25 de julio de 2017, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2017. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ