REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, Veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158º
PARTE SOLICITANTE: SHELLEN GARCIA REALES y PEDRO JOSE JIMENEZ ALVAREZ, de nacionalidad extranjera la primera (residente colombiana) y venezolano el segundo, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº E-83.122.256, V- 20.168.291.
ABOGADA ASISTENTE: MARY MORA MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.388.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA “INADMISIBLE”.
SOLICITUD Nº 10918-2017.
Por ante este Juzgado fue presentada solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, de fecha 19 de julio de 2017, se le dio entrada en fecha 20 de julio de 2017, presentado por la parte actora ciudadanos SHELLEN GARCIA REALES y PEDRO JOSE JIMENEZ ALVAREZ, de nacionalidad extranjera la primera (residente colombiana) y venezolano el segundo, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº E-83.122.256, V- 20.168.291, asistida por la abogada ciudadana MARY MORA MORALES, entrego documento para ser reconocido, y por cuanto no consigno los emolumentos correspondientes para la citación no se libraron los respectivos recaudos de citación, ya que es carga de la parte actora para proceder a citar a la demandada ciudadana: ISAMAR ANDREINA JIMENEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.168.788
El Tribunal para resolver observa:
Revisando el contenido del escrito de solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, propuesto por los ciudadanos: SHELLEN GARCIA REALES y PEDRO JOSE JIMENEZ ALVAREZ, ya identificados, mediante el cual solicita se cite a la ciudadana: ISAMAR ANDREINA JIMENEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.168.788, para que reconozca en su contenido y firma el instrumento acompañado a su solicitud que corre inserto al folio tres (03).
Evidenciada tal situación en autos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Inadmisibilidad ó no de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones.
Se evidencia en el Libro de Causas llevado por este Tribunal, donde se observa que existe una causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, signada con el N° 10880-2017, instaurada por los ciudadanos SHELLEN GARCIA REALES y PEDRO JOSE JIMENEZ ALVAREZ, de nacionalidad extranjera la primera (residente colombiana) y venezolano el segundo, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº E-83.122.256, V- 20.168.291, contra la ciudadana: ISAMAR ANDREINA JIMENEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.168.788. Se observa que en fecha 25 de julio del presente año, se declaro la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la causa signada con el N° 10880-2017. En consecuencia de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que trascurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.” (Negritas el Tribunal).
Siendo que en la causa N°10880-2017, en fecha 25 de Julio del 2017, se decreto la perención, fácilmente podemos computar que no han transcurrido noventa (90) días continuos, después de verificada la Perención. Ahora bien establecidos los parámetros antes señalados este Tribunal puede concluir que la presente demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres pero sí a una disposición expresa de la ley, por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Codigo Adjetivo Civil, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurada por los ciudadanos SHELLEN GARCIA REALES y PEDRO JOSE JIMENEZ ALVAREZ, de nacionalidad extranjera la primera (residente colombiana) y venezolano el segundo, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº E-83.122.256, V- 20.168.291, contra la ciudadana: ISAMAR ANDREINA JIMENEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.168.788. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiseis (26) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º Independencia y Años 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.
En esta misma fecha y siendo las 03:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.
NCBP/FNMS/Roselyn.
Expediente Nº 10918-2017