REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2.017).
207º y 158º
Visto el pedimento presentado por el codemandante ciudadano JINBANG CHEN, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E-83.664.308, asistido por la profesional del derecho LEIX TERESA LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.575, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.882, en diligencia de fecha 25 de julio de 2017, en la cual solicita que el Tribunal ordene la desocupación del inmueble, en razón que no se ha cancelado el canon fijado, ni por la demandada, ni la arrendataria.
Este Tribunal a los fines de proveer, observa conforme a las actas que corren en el expediente, específicamente a los folios 28, 29, 30 y 31, del cuaderno de medidas, que el Inmueble objeto de la medida de embargo, se presume ocupado por una tercera persona, que no es parte en el presente juicio. En consecuencia el Tribunal NIEGA lo peticionado.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ
Wendy Luzardo