REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Diecisiete.
206° y 157°
EXP. No. 10920
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
DEMANDANTES: IVELIN YACENIA GUILLEN REYES, LUISANDRA LILIBETH DA SILVA GUILLEN Y BLANCA ROSA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.038.729, V-17.793.744 y V-13.021.714, con domicilio procesal la primera en la urbanización “las cumbres parte alta”, en la avenida 06 canagua, casa N° 108, la segunda en la urbanización “las cumbres” calle santa Bárbara, casa N°16, y la ultima de las nombradas en la urbanización “vista hermosa”, calle 07, casa N° 3-42 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábiles actuando en nombre y representación de la OCVIH ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAT “URBANIZACION LAS CUMBRES TERCERA ETAPA”.-
DEMANDADOS: ROSMIRA PINZON BOLIVAR, EMILSA DEL CARMEN CEBALLOS RUIZ, DORIS ELENA TORRES DE MALDONADO Y ANA IRIS ARELLANO ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, solteras las dos primeras, casada la tercera y divorciada la cuarta, titulares de la cédula de identidad No. V-11.300.883, V-9.390.269, V-3.312.412, V-5.013.252, domiciliada la primera en La urbanización “las cumbres”, av. 5 santo tomas, N° 162, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani, la segunda en la urbanización “las cumbres”, av. 6 canagua, N°120, la tercera en la urbanización “las cumbres” av. 6 canagua N° 99 y la cuarta en la urbanización “las cumbres”, av. 5 santo tomas. N°153 del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Por cuanto de la revisión del presente expediente se puede observar que el presente libelo fue recibido por Secretaría en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete, en tal sentido es oportuno señalar que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su ordinal 6º lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión,
esto es, aquellos de los cuales deberán producirse con el libelo.”,.
El Código de Procedimiento Civil comentado por el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE señala: “Según el ordinal 6º, el demandante debe producir junto con la demanda, los documentos fundamentales (...) El actor puede optar por señalar la oficina o el lugar donde se encuentren, y reservar su consignación en la oportunidad de promoción de pruebas (Art. 434). El documento fundamental ignoto o aun no otorgado, puede ser producido con posterioridad a la deducción de la demanda (Art. 434); se entiende por documento de fecha posterior, el que es fundamental de la litis, pero sin innovar los términos en que ha sido planteada”.
Lo que quiere decir que el demandante está en el deber de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar el libelo de demanda, para que el demandado en el momento de presentar su contestación se le facilite su defensa en virtud a que estará referida a esos instrumentos que son esenciales para el examen de la pretensión.
En tal sentido se observa que la parte actora no consignó el documento de representación de la OCVIH ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAT “URBANIZACION LAS CUMBRES TERCERA ETAPA”, registrada por ante el Registro Principal del Estado Mérida bajo el N° 19, folios 109 al 113, protocolo I, tomo 4°, trimestre 4°, en fecha 24 de noviembre de dos mil quince, instrumento fundamental en que se basa su pretensión razón por la cual se hace forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la ley conforme lo dispuesto en el artículo 341 del Código Adjetivo Civil. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso IVELIN YACENIA GUILLEN REYES, LUISANDRA LILIBETH DA SILVA GUILLEN Y BLANCA ROSA CONTRERAS contra ROSMIRA PINZON BOLIVAR, EMILSA DEL CARMEN CEBALLOS RUIZ, DORIS ELENA TORRES DE MALDONADO Y ANA IRIS ARELLANO ZAMBRANO, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de Sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PR
PIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2017. Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NAHIROBY BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ

En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ

NBP/FNMS
Exp No.10920.-