REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
207º y 158º
Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, formulada en el libelo de la demanda por el profesional del derecho BAUDILIO MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.353.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.007, actuando en este acto en calidad de Endosatario en procuración del ciudadano CARLOS JAVIER CORDOBA VERA, cedulado con el N°16.906.080, de una letra de cambio, este Tribunal, ordena aperturar CUADERNO DE MEDIDAS.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DÍAZ
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
wl












JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
207º y 158º
Según auto dictado en esta misma fecha, este Juzgado ordenó aperturar Cuaderno de Medidas y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la demanda está fundada en (letra de cambio) se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO de bienes muebles, propiedad del ciudadano CARLOS JAVIER CORDOBA VERA cedulado con el Nro. 16.906.080, en su carácter de librado aceptante del instrumento cambiario, hasta cubrir la cantidad de: PRIMERO: Hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.110.000.00,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.55.000.000,00), monto al que asciende el total del pago de una (1) letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (282.638,89), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: La indexación por la devaluación de nuestro signo monetario qué será calculada, por un experto contable, en su oportunidad respectiva. CUARTO: La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (8.800,00 Bs) por concepto de un sexto por ciento (1/6%). QUINTO: La cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.750.000,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal. Advirtiéndole de que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, este se ejecutará hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.55.000.000, 00), monto al que asciende el total del pago de una (1) letra de cambio. La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (282.638,89), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual; La indexación por la devaluación de nuestro signo monetario qué será calculada, por un experto contable, en su oportunidad respectiva; La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (8.800,00 Bs) por concepto de un sexto por ciento (1/6%) y la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.13.750.000,00), por concepto de las costas del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Se advierte de que si se comprueba que los bienes afectados exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la medida de embargo, los efectos de este serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes para garantizar las resultas del juicio. Para la práctica de la medida decretada se requiere, nombramiento de Perito Avaluador y Depositaria Judicial autorizada, debiendo atenerse si dicho nombramiento no recae en Depositaria Judicial autorizado según por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial vigente, asimismo para ordenar a cualquier autoridad Administrativa o Militar la búsqueda y retención de bienes propiedad de la demandada a los efectos de la ejecución de esta Medida. Para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, Líbrese despacho y remítase al Comisionado.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DÍAZ
En la misma fecha se libró Despacho de Embargo.
Sria.
FRB/wl







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL VIGIA

COMISONA AL

JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN SANTA BARBARA DEL ZULIA.
HACE SABER:
207° Y 158°
QUE EN EL CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE Nro.10909-2017. DEMANDANTE: SOFONIAS SOLIS VALENCIA. DEMANDADO: CARLOS JAVIER CORDOBA VERA. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 04-07-2017.
Este Tribunal por auto de esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la demanda está fundada en (letra de cambio), se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles, propiedad del demandado ciudadano JAVIER CORDOBA VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 16.906.080, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle principal, Parroquia Presidente Páez de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de librado aceptante del instrumento cambiario, hasta cubrir la cantidad de: PRIMERO: CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.110.000.00,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.55.000.000,00), monto al que asciende el total del pago de una (1) letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (282.638,89), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: La indexación por la devaluación de nuestro signo monetario qué será calculada, por un experto contable, en su oportunidad respectiva. CUARTO: La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (8.800,00 Bs) por concepto de un sexto por ciento (1/6%). QUINTO: La cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.750.000,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal. Advirtiéndole de que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, este se ejecutará hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.55.000.000, 00), monto al que asciende el total del pago de una (1) letra de cambio. La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (282.638,89), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual. La indexación por la devaluación de nuestro signo monetario qué será calculada por un experto contable en su oportunidad respectiva. La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (8.800,00 Bs) por concepto de un sexto por ciento (1/6%) y la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.13.750.000,00), por concepto de las costas del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Se advierte de que si se comprueba que los bienes afectados exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la medida de embargo, los efectos de este serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes para garantizar las resultas del juicio. Para la práctica de la medida decretada se requiere, nombramiento de Perito Avaluador y Depositaria Judicial autorizada, debiendo atenerse si dicho nombramiento no recae en Depositaria Judicial autorizado según por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial vigente, asimismo para ordenar a cualquier autoridad Administrativa o Militar la búsqueda y retención de bienes propiedad de la demandada a los efectos de la ejecución de esta Medida. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete. AÑOS: 207º° DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DÍAZ