REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, seis de julio de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Este Tribunal acuerda la reposición de la presente causa al estado de admitir el presente juicio por cuanto se observa que por error involuntario se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario, siendo el debido lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente se admite la presente demanda.
De conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la publicación de un CARTEL, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, Emplazando para este acto a cuantas personas pueden ver afectado sus derechos. Una vez consignado dicho CARTEL al presente expediente correrá el lapso de diez (10) días de despacho siguiente para que los interesados hagan oposición a la presente solicitud, a las diez (10:00 am) de la mañana y de considerar afectados sus derechos formule oposición a la presente solicitud. Previo a la celebración del acto. En caso de no formularse oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días según el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.