REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MERIDA. EL VIGÍA, SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
207° y 158°
Visto la solicitud de Medida de Secuestro, formulada en el libelo de la demanda de fecha 04 de julio de 2017, presentada por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora este Tribunal, ordena aperturar CUADERNO DE MEDIDA DE SECUESTRO.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LEIDY MARIANA HERNÁNDEZ DÍAZ
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior.

Sria Temp.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
207º y 158º
Vista la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada en el libelo de la demanda suscrita por el ciudadano JOSE LUIS GAMEZ SILVA, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 10.242.797, y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, cedulada con el Nro. 3.929.732, y del mismo domicilio, actuando como parte demandante en el presente juicio.
Este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá decretar las medidas preventivas previstas en el artículo 588 eiusdem, (embargo de bienes muebles, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar) sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y de derecho que se reclama (fumus boni iuris).
En consecuencia, este Juzgador, en el presente caso, a los efectos de decretar o no la medida solicitada, debe verificar el cumplimiento de tales extremos para lo cual observa:
PRIMERO: (fumus boni iuris) Examinadas detenidamente las actas que conforman el expediente principal en la cual constan documento Certificado de Registro de Vehículo N° 170104129620 (Original), a nombre de JOSE LUIS GAMEZ SILVA, y verificado en el libelo de la demanda que el vehículo antes identificado está en posesión de SAMUEL ALBERTO OROSCO DURAN, se verifica que existe presunción grave del derecho que se reclama.
SEGUNDO: (periculum in mora) Revisados detenidamente los recaudos producidos por el demandante, siendo el objeto de la demanda un bien mueble el cual puede ser objeto de ser ocultado, hurtado, robado e incluso sufrir daños irreparables ocasionados con su circulación o puede ocasionar daños a terceros, se puede presumir que existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En consecuencia, en mérito de los razonamientos anteriormente expuestos y llenos como están los extremos exigidos por los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 599 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el vehículo Clase: CAMIÓN, Tipo: PLATAFORMA/BARANDA, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x4 /F-350, Modelo: AÑO 2.011, Color: AZUL, Serial N.I.V.: 8YTWF37CXB8A47175, Serial de Carrocería: 8YTWF37CXB8A47175, Serial de Chasis: 8YTWF37CXB8A47175, Serial de Motor: BA47175, destinado al Uso de CARGA, Capacidad de Carga: 2854 KGS, Numero de Puestos: 2, Tara: 6033, y matriculado bajo la Placa: A38CX0M.
Que ha sido comisionado en forma amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la ejecución de la medida y nombramiento de secuestratario. El ciudadano Juez(a) a quien va dirigido el presente Cuaderno de Medida de Secuestro, se sirva darle el más estricto cumplimiento al mismo, devolviendo original con su resultas a este Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LEIDY MARIANA HERNÁNDEZ DIAZ.

En la misma fecha se remite el presente Cuaderno de secuestro constante de un (01) folio útil y se remitió al comisionado con oficio Nro.0192_2017, siendo las 09:28 de la mañana.