REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000148
PARTE ACTORA: YELITZA CAROLINA CALDERÓN GELVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, MARIANELA HERRERA RODRIGUEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: RECUPERADO LATINA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de junio de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YELITZA CAROLINA CALDERON GELVEZ, titular de la cedula de identidad 13.804.008, debidamente representada por el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, titular de la cedula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 en su condición de parte actora y RECUPERADORA LATINA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 06, tomo A-2 R1 MERIDA, de fecha 28 de enero de 2000, debidamente representada por la abogado ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, titular de la cedula de identidad 15.031.267, inscrita en el inpreabogado 105.715, como se advierte de instrumento poder que en fotocopia se consigna en esta audiencia al expediente, para que surta sus efectos de Ley, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada RECUPERADORA LATINA C.A a través de su apoderado judicial, abogado ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, convienen con la parte actora YELITZA CAROLINA CALDERON GELVEZ representada por el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, sin embargo ambas partes convienen en que la trabajadora recibió adelantos de pagos atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad Bs. 85.500,00 y que detentó un cargo de Dirección y gerencia.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 340.135,94), los cuales se harán efectivos mediante transferencia bancaria que se hará efectiva a la cuenta corriente 0108-0067-690100210369, de la trabajadora demandante en el Banco Provincial, Banco Universal, el día 21 de junio de 2017.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 21 de junio de 2017, sin que la trabajadora manifieste su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La actora y su representación procesal
La representación procesal de la demandada
El Secretario
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular; así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario
Abg. Egli Dugarte
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