REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Merida, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP21-L-2017-000130


PARTE ACTORA: EXSOLIMAR DEL VALLE RONDON ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, MILENA DEL CARMEN RINCONES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: DIEGO ARMANDO DÁVILA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA E AZUAJE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de junio de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EXSOLIMAR DEL VALLE RONDON ARAQUE, titular de la cedula de identidad 23.497.643, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY CALDERON TREJO, titular de la cedula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089 en su condición de parte actora y la abogado MARIA E AZUAJE, titular de la cedula de identidad 18.472.328, inscrita en el inpreabogado bajo el número 193.864, en representación del ciudadano DIEGO ARMANDO DÁVILA, titular de la cedula de identidad 17.239.713, como se advierte de instrumento poder que riela inserto al folio 25, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado MARIA E AZUAJE, conviene con la parte actora EXSOLIMAR DEL VALLE RONDON ARAQUE, representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 228.418,92), los cuales se hacen efectivos de la siguiente forma: en esta audiencia, la cantidad de 35.000,00 Bolívares, mediante cheque del Banco Provincial signado con el número 00002646, a nombre de la trabajadora y 2 cuotas de Bs. 96.709,46 cada una, que se harán efectivas los días 30 de junio y 14 de julio de 2017, mediante transferencia que se hará a la cuenta de ahorros de la trabajadora, en el banco 100% Banco, signada con el número 0156-0019-57-1000059339, lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia, en tiempo oportuno.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 14 de julio de 2017, sin que la trabajadora manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman





La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa





La actora y su representación procesal






El representante procesal la demandada



La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.



El Secretario


Abg. Egli Dugarte