REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2015-000267

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARQUEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.778.848.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 91.089, 108464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).
REPRESENTACION PROCESAL DE LA DEMANDADA: TERESA DE JESUS MORA
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 21 de junio de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.778.848 debidamente representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cedula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), creada mediante decreto presidencial 115 de fecha 26 de abril de 1999, publicada en Gaceta Oficial 36.687 de la misma fecha, debidamente representada por la abogado TERESA DE JESUS MORA, titular de la cedula de identidad 4.471.914, inscrita en el inpreabogado 30.557, como se advierte de instrumento poder que en fotocopia certificada que riela inserto al folio 117 del expediente, para que surta sus efectos de Ley, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) a través de su apoderada judicial, abogado TERESA DE JESUS MORA, convienen con la parte actora JOSE GREGORIO MARQUEZ DUGARTE representado por la procuradora de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), los cuales se harán efectivos mediante transferencia a la cuenta corriente del trabajador signada con el número 0102-0354-640000064981 del Banco de Venezuela en fecha 03 de julio de 2017, lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente y se homologará el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada, una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 03 de julio de 2017, sin que el trabajador manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La parte actora y su representación procesal



La representación procesal la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte