REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000144

PARTE ACTORA: YOJANA ANDREINA GARCIA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: FLOR AMPARO ROA COROBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de junio de 2017, siendo las 9:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad 10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.195, en su carácter de representante procesal de la demandada FLOR AMPARO ROA COROBO, titular de la cédula de identidad 4.378.001, según instrumento poder que riela al folio 23 del presente asunto. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: YOJANA ANDREINA GARCIA RIVAS, titular de la cédula de identidad 24.374.336, ni por si, ni por medio de su representante procesal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana YOJANA ANDREINA GARCIA RIVAS, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la FLOR AMPARO ROA COROBO, titular de la cédula de identidad 4.378.001
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Dra. Minerva Mendoza Paipa

El representante procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte