REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta de junio de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2016-000145

PARTE ACTORA: TERESA DE JESUS CAÑATE DE MEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, U.L.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SARACHE y ANDREA ABREU CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL


En el día de hoy, 30 de junio de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, TERESA DE JESUS CAÑATE DE MEZA, titular de la cédula de identidad 9.478.479, representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 15.0325.767, inscrita en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, U.L.A. debidamente representada por el abogado JUAN CARLOS SARACHE, titular de la cédula de identidad 11.467.463, inscrito en el inpreabogado bajo el número 129.009, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, U.L.A. a través de su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS SARACHE, convienen con la parte actora TERESA DE JESUS CAÑATE DE MEZA, representada por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en los acuerdo previos celebrados en el decurso de este proceso de mediación.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.449.022,20), los cuales se harán efectivos mediante transferencia que se hará a la cuenta nómina de la trabajadora, en el decurso de los próximos sesenta días (60), lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 29 de agosto de 2017, sin que la trabajadora manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman

La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa



La actora y su representación procesal



La representación procesal de la parte demandada


El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve