REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000155

PARTE ACTORA: JESUS GIOVANNI BRAGAS GRANADOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
PARTE DEMANDADA: SERVI AUTOS HERMANOS GIL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARCENIO GIL OSUNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOENS SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2017, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial en el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, vale decir, de los ciudadanos JESUS GIOVANNI BRAGAS GRANADOS, ni del Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 15.0325.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora; tampoco asistió la representación de la demandada SERVI AUTOS HERMANOS GIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 1, tomo 38-A RM1MERIDA, de fecha 9 de marzo de 2012.
En este estado y en mérito de lo establecido en el artículo 130 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana a dada la incomparecencia de las partes JESUS GIOVANNI BRAGAS GRANADOS ni de la sociedad mercantil SERVI AUTOS HERMANOS GIL C.A.,a la audiencia especial solicitada por ambas, fijada para esta misma fecha.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Dra. Minerva Mendoza Paipa

La Secretaria



Abg. Egli Dugarte .


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte