REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000064


PARTE ACTORA:
MARYALIN QUINTERO PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.717.021, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920.

PARTE DEMANDADA:
ELEIDA RUIZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.345.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
FRANCISCO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.737

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de junio de 2017, siendo las 08:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, este tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARYALIN QUINTERO PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.717.021, acompañada de su apoderado judicial Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre al folio 6 al 8, asimismo, comparece la parte demandada ciudadana ELEIDA RUIZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nª 10.106.345 debidamente asistida del Abg. FRANCISCO MONSALVE, todos identificados en actas procesales. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia. Acto seguido, la ciudadana Juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra la misma, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. En este estado la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 127.271,69); toda vez que se realizaron pagos de adelantos de prestaciones sociales, cuyo pago serà fraccionado en tres cuotas, el primer pago para el dìa martes 04 de julio de 2017, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÌVARES (50.000,oo); un segundo pago por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 38.635,84) para el día viernes 28 de julio de 2017; y un tercer pago por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 38.635,84) cuyo pago se hará el día viernes 11 de agosto de 2017, mediante transferencia a la cuenta perteneciente a la trabajadora reclamante; por tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de acuerdo realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
La Juez Suplente



Abg. Nathaly Zambrano Jovito


Parte demandante
Maryalin Quintero Peña



Apoderado judicial de la demandante
Abg. Elias Benigno Chirinos




Parte demandada
Eleida Ruiz Rondon



Abogado Asistente de la parte demandada
Abg. Francisco Monsalve


La Secretaria



Abg. Egli Mairé Dugarte Durán