REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000139

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA:
HENRY ALEX ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.556.326, domiciliado en el Estado Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.082, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.920.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION INTEGRAL 21 RL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 2012, bajo el N° 28, Tomo 10, en la persona de su representante legal el ciudadano, SERGIO ANTONIO NAVAS CARRILLO.

MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día de hoy, miércoles 28 de junio de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma el ciudadano HENRY ALEX ROJAS, acompañado de su apoderado judicial el Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida. Acto seguido, la ciudadana Juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra el mismo, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta al Tribunal que DESISTE del presente procedimiento en virtud que el trabajador recibió el pago de los conceptos reclamados por prestaciones sociales en contra de la entidad de trabajo PROTECCION INTEGRAL 21 RL, por lo cual no tiene nada más que reclamar en el presente asunto, ante lo cual el trabajador presente aceptó el desistimiento efectuado por los motivos señalados por su apoderado judicial. En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso: “…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”. En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales correspondiente al desistimiento presentado, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora ciudadano HENRY ALEX ROJAS, en el juicio incoado por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales en contra de Sociedad Mercantil PROTECCION INTEGRAL 21 RL, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Por las consideraciones aquí planteadas, es por lo que esta sentenciadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, declara que el desistimiento propuesto por la parte actora, se homologa de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 207º 158.


La Juez Suplente



Abg. Nathaly Zambrano Jovito



Parte Demandante




Apoderado judicial del demandante


La Secretaria



Abg. Egli Mairé Dgarte Durán


En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de de la mañana (09:30 a.m.), publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folio útil. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Suplente

La Secretaria.



Abg. Egli Mairé Dgarte Durán