REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 29 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000134


PARTE ACTORA: MARTIN OSWALDO GARCIA FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.365.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: THABATA JOSEFINA QUIROZ D`JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.632, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.281.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FORTUNA TRAVEL CLUB C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de abril de 2004 bajo el Nº 13, Tomo 891-A Qto, cuyo domicilio fue cambiado posteriormente a la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, tal y como consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 03 de octubre de 2005 e inscrita el mencionado Registro Mercantil en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el N° 65, Tomo 1197 A, en la persona de su representante legal ciudadana ANARELLI G. TORRES MALVACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.291 o en cualquiera de sus representantes legales de la referida Sociedad Mercantil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.331, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.089. (Folios 26 al 29).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 29 de junio de 2017, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma el ciudadano MARTIN OSWALDO GARCIA FORERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.365, asistido por la profesional del derecho THABATA JOSEFINA QUIROZ D`JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.632, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.281, y la parte demandada, Sociedad Mercantil FORTUNA TRAVEL CLUB C.A., por intermedio de su apoderado judicial erl Abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.331, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.089, representación que consta de instrumento poder inserto a los folios 26 al 29. Acto seguido, la ciudadana Juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra el mismo, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia. En este estado la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar al ciudadano MARTIN OSWALDO GARCIA FORERO, la cantidad de: OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 83.851.968,98), cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque identificado con el Nº 42270206 del Banco Mercantil, librado contra la cuenta Nº 0105-0018-41-1018560629, de fecha 07 de junio de 2017, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 83.851.968,98), a nombre del ciudadano MARTIN OSWALDO GARCÍA, por tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados”. Seguidamente la parte laboral manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, y solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados en el presente asunto y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 207º 158.


La Juez Suplente



Abg. Nathaly Zambrano Jovito



Parte demandante
MARTIN OSWALDO FORERO



Abogada Asistente de la parte demandante
Abg. THABATA JOSEFINA QUIROZ D`JESUS



Apoderado judicial de la parte demandada
Abg. ALVARO SANDIA BRICEÑO

La Secretaria



Abg. Egli Mairé Dgarte Durán


En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de de la mañana (11:45 a.m.), publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folio útil. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Suplente

La Secretaria.


Abg. Egli Mairé Dgarte Durán