REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-20107-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YEISON DE JESUS PERNIA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V.-26.931.941, con domicilio procesal en: Ave. 7, esquina calle 25, edificio sede de la Inspectoría del Trabajo Mérida Estado Mérida.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO y MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.475.833, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778, V.- 15.235.515, V.- 15.032.767, V.- 10.507.028, V.- 12.447.082, V.- 14.963.252 y V.- 15.174.232 y V.- 8.641.967 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 174.367 y 70.882, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOCHISIMA, inscrita en el Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 76, Tomo 12, de fecha 07 de septiembre de 2006, en la persona del ciudadano RICHARD RAMON RANGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.388, en su condición de Propietario de la referida Entidad de Trabajo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por MOTIVO DE Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano Yeison De Jesús Permia Acevedo contra la entidad de trabajo Gochisima en la persona del ciudadano Richard Ramón Rangel Romero.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el 01/06/2017, así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador deja constancia de la comparecencia del ciudadano RICHARD RAMÓN RANGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.101.388 en su carácter de Propietario de la Entidad de Trabajo GOCHISIMA, parte demandada en el presente asunto, sin asistencia jurídica alguna.
En este estado, el ciudadano Juez informa que en virtud que la representación de la Entidad de Trabajo GOCHISIMA, ya identificada, no se hizo asistir de abogado alguno, y tomando en consideración los acontecimientos acaecidos en la ciudad de Mérida, para el libre tránsito por la ciudad, en aras de preservar el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica conforme a lo tipificado en el artículo 4 de la Ley de Abogados, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, difirió la audiencia para el día lunes veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017), a las dos de la tarde (02:00p.m.).
Así las cosas, en vista de la intensión de pago por parte de demandada de autos, se verifico que a los folios 45 y 46, corre agregado diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 01/06/2017, suscrita por las partes, en donde la parte demandada hace entrega de un cheque signado con el N° 00000562, de la entidad bancaria Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 60.000,00, a nombre del demandante ciudadano Yison De Jesús Pernia, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mediando la indemnización por despido y descontando el pago del beneficio de alimentación por cuanto el trabajador manifestó que el comía dentro del establecimiento, haciendo dos comidas diarias, es decir desayuno y almuerzo.
En consecuencia visto el acuerdo alcanzado por las partes, y verificado como fue al folio 48 la manifestación por parte de la apoderada judicial de la parte demandante, en donde señalo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que la parte accionante hizo efectivo el cobro del mencionado cheque y, solicitando el cierre y archivo del expediente, este Sentenciador visto lo retro acuerda lo peticionado.
En tal sentido, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República, verificado el pago acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Nahtali Zambrano
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria.
Abg. Nahtali Zambrano
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