REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (6) de junio de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2016-000402
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL PEÑALOZA VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V.-10.103.364, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
CO-APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.475.833, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778, V.- 15.235.515, V.- 15.032.767, V.- 10.507.028, V.- 10.146.414, V.- 12.447.082, V.- 14.963.252 y V.- 17.794.026 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BODEGÓN DE LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de enero de 1.994, bajo el Nro. 43, Tomo A-22, en la persona del ciudadano CARLOS ELOY DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.805.299, en su condición de Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR SAMBRANO LINARES, titular de la cédula de identidad 8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.934, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFRERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
DEL LIBELO DE DEMANDA:
Señala la parte demandante que en fecha 22 de octubre de 2013, fue contratado en forma verbal y a tiempo indeterminada para prestar sus servicios en el cargo de chofer, faena o jornada que cumplía de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., devengando durante la relación laboral diferentes salarios,.
Indica que en fecha 17/08/2017, fue objeto de un despido injustificado, ya que el ciudadano Carlos Eloy Dávila le manifestó que estaba despedido, recibiendo la cantidad de Bs. 100.000,00, fue así como laboro por un lapso de 2 años, 9 meses y 25 días, procediendo a demandar la diferencia de sus prestaciones laborales, señalando:
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 50.255,67
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 7.726,80
• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 6.396,80
• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 6.396,80
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 10.304,20
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 131.065,74
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada al momento de dar contestación a la demanda lo hace en los siguientes términos: Admite como cierto el hecho narrado por la parte actora en su libelo de demanda, la existencia de una relación laboral mediante la cual la parte demandante presto su servicios laborales bajo la subordinación de la demandada,; se admite que la relación laboral termino por decisión unilateral de la parte empleadora de ponerle fin a la misma y procedió a despedirlo, y en razón de ello, le pago la indemnización correspondiente por despido injustificado.
Por otro lado, la parte demandada niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes dicha demanda, por ser inciertos y falsos, con excepción de los hechos admitidos anteriormente como ciertos, rechazando, negando y contradiciendo el hecho de que cumplía con una jornada o faena de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., siendo lo cierto que cumplía con una jornada habitual de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., disfrutando de una hora inter jornada para comidas y dos días consecutivos de descanso.
Niega, rechaza y contradice por ser falso que el demandante haya solicitado el pago de sus prestaciones sociales, ya que al finalizar la relación laboral se le cancelo la cantidad de Bs. 166.944,00 por concepto de prestaciones sociales, cancelándosele el pago total al trabajador, en cumplimiento con las obligaciones legales que como patrono le impone el contenido del artículo 142 LOTTT, liberándose la demandada de todos los pagos. Por ultimo niega, rechaza y contradice que se le adeuden los conceptos reclamados.
-III-
PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente en Recibos de Pagos, insertas a los folios 46 al 48. Al momento de su evacuación la parte demandante señalo que es objeto de la misma es demostrar el pago realizado, no realizando ninguna objeción la parte demandada a dichas documentales, en tal sentido se le otorga valor jurídico como demostrativa del salario percibido. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.
Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente en Ficha del trabajador, insertas a los folios 51 al 53. Al momento de su evacuación la parte demandad señalo que el objeto de la misma es evidenciar al tribunal que la demandada mantiene un riguroso control de identificación de los trabajadores, verificándose la fecha de ingreso y datos del trabajador, no realizando ninguna objeción la parte demandante, en tal sentido se le da valor jurídico como demostrativo de lo señalado por la parte accionada. Y asi se decide.
2.- Documental denominada Manifestación de voluntad del destino de prestaciones sociales del trabajador, inserta al folio 55. La parte demandada señalo que el objeto de la prueba es evidenciarle al tribunal la manifestación hecha por el trabajador en la cual indica al patrono de que las cantidades que pudieran estar acumuladas se depositaran en la contabilidad de la empresa con el fin de resguardar sus prestaciones sociales, no realizando ninguna objeción la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
3.- Documental consistente en Recibo de anticipo y liquidación de prestaciones sociales, inserta al folio 54. Señalo la parte demandada que el objeto es demostrar que la empresa le anticipo el 75% de las prestaciones sociales que le correspondían al trabajador, no realizando ninguna objeción la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
4.-Documental consistente en Anticipo de prestaciones sociales solicitada a la administración de la empresa por el trabajador JOSE MANUEL PEÑALOZA VIVAS, obrante al folio 56. Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de la prueba es evidenciarle al tribunal, que el trabajador solicitó el anticipo de sus prestaciones sociales el cual era de un 75%, no realizando ninguna objeción la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
5.- Documental denominada Tabla de cálculo y recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales, insertas a los folios 57 al 58. Señalo la parte demandada que el objeto de la misma es para evidenciar que en cumpliendo de lo establecido en la LOTTT, se le hacían los abonos en la contabilidad de la empresa, siendo liquidado una vez terminada la relación laboral, no realizando ninguna objeción la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
6.- Documental denominada Tabla de cálculo y recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales, insertas a los folios 59 al 60. Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de la misma es demostrar que anualmente el trabajador hacia solicitud de sus prestaciones sociales, no realizando ninguna objeción la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
7.-Documental denominada Tabla de cálculo y recibo de pago total y definitivo de prestaciones sociales, insertas a los folios 61 al 63. Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de la misma es demostrar que anualmente el trabajador hacia solicitud de sus prestaciones sociales, no realizando ninguna objeción la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Invoca a favor de su representada, el beneficio de la comunidad de la prueba que se produzca de los medios probatorios promovidos y evacuados en la presente causa.
Al respecto, este operador de justicia en cuanto al mérito favorable de las pruebas, evidencia que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que éste no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y por tanto el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, razón por la cual se negó su admisión, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración. Y así se decide.
-IV-
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Así las cosas, visto el material probatorio evacuado en la audiencia oral y pública de juicio y valorado por este Sentenciador, en donde se observó que la parte demandada no negó la relación laboral alegada, ni el despido injustificado señalado por la parte demandante, negando si los conceptos reclamados por el ciudadano José Manuel Peñaloza Vivas, indicando que se le habían cancelado todos los conceptos reclamados.
En tal sentido, observa este Sentenciador que en actas procesales corren agregados documentales a los folios del 54 al 60, en donde se puede evidenciar el pago de todos los conceptos reclamados, incluso el pago por el despido injustificado.
En consecuencia, realizado por quien aquí sentencia el cálculo de la diferencia reclamada por la parte accionante, y lo cancelado por la parte accionada, el cual consta en actas procesales, se determina que al ciudadano José Manuel Peñaloza Vivas, no se le adeuda ninguna diferencia por concepto de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, ya que se pudo observar los adelantos del 75% de sus prestaciones sociales solicitadas anualmente, resultando forzoso para quien aquí decide declarar Sin Lugar la presente demanda, visto el cumplimiento por parte de la demandada de cancelar todo los conceptos laborales. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE MANUEL PEÑALOZA VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V.-10.103.364, en contra de la sociedad mercantil BODEGÓN DE LOS ANDES, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
Segundo: No hay condenatorias en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
El Secretario.
Abg. Edinso Briceño.
En la misma fecha, siendo las dos y trece minutos de la tarde (2:13 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
El Secretario.
Abg. Edinso Briceño.
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