REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy trece (13) de junio del año dos mil diecisiete (2017); siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana día y hora fijado por este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la presente causa, prevista en el artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Se abrió el acto previo EL PREGÓN DE LEY dado por el Alguacil Titular del Tribunal. Se hizo presente ante este Despacho la abogada MELANIE LOBO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.756.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.327, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana TERESA DE JESÚS OMAÑA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.814.719, de este domicilio y hábil, igualmente se encuentra presente la ciudadana DENYS EVEIRA OLIVEROS DE BASABE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V4.520.347, asistida por la abogada ANDREINA PUENTES, Defensora Pública en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Mérida. Inmediatamente el Juez estableció reglas de respeto a las partes presentes y a la Ley, resaltó el novísimo procedimiento judicial establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece una tramitación especial para este tipo de juicios, y en ese sentido, se aprecia la importancia que reviste para el legislador la presencia activa de las partes durante el proceso, a efectos de realizar un procedimiento oral basado en los principios de brevedad, celeridad, economía, gratuidad, publicidad, concentración, inmediación, oralidad y valoración probatoria según la sana crítica. Llama a la conciliación entre las partes, a través de un proceso de auto composición procesal, para evitar un litigio innecesario. Cumplido esto el Juez, declaró abierto el acto de la audiencia de mediación. Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante, a través de su apoderada judicial, abogada MELANIE LOBO BENITEZ, quien expone: “Dada como es esta oportunidad de la audiencia de mediación conformen al artículo 103 de la Ley especial que rige la materia, quisiera señalar que la parte demandada ciudadana DENYS EVEIRA DE BASABE, y mi persona abogada MELANIE LOBO, apoderada judicial de la parte demandante, decidimos llegar a un acuerdo el cual consiste en lo siguiente: respecto a la desocupación del inmueble acordamos que este se realizara en un lapso de un año, respecto al canon de arrendamiento el cual actualmente es pagado por la ciudadana arrendataria por un monto de SEIS MIL BOLIVARES, acordamos se aumentara a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, a partir del mes de julio de presente año. Es todo”. Toma el derecho de palabra la parte demandada, a través de la defensora, abogada ANDREINA PUENTES, quien expone: “Esta defensa asintiendo a la ciudadana demandada en autos, esta de acuerdo con la propuesta realizada por la apoderada de la parte actora y se compromete a entregar el inmueble libre de persona, cosas y animales, de acuerdo al articulo 43 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda, el día 13 de junio del año 2018 y además esta de acuerdo con el canon de arrendamiento que se compromete a pagar. Es todo”. Este Tribunal visto el acuerdo a que llegaron las partes da por concluido este juicio de desalojo y homologa el acuerdo a que llegaron las partes. Visto la conciliación celebrada entre las partes, y analizados como han sido los puntos que conforman la misma, se observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; de conformidad con lo previsto en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Es todo, se leyó y se firmó siendo las (10: 55 a.m)
El JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. MELANIE LOBO BENITEZ



PARTE DEMANDADA,

DENYS EVEIRA OLIVEROS DE BASABE

DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. ANDREINA PUENTES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS


29230
CACG/LJQR/lmr.-