JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de junio del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO y LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.035.212, 8.028.799, 3.764.063 y 3.764.320, de este domicilio y hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Abogados MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, JOSE ORLANDO MONSALVE RIVAS y SILVIA ELISA MORENO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.023.866, 8.001.455 y 9.479.565 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.409, 69.778 y 72.471 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN: REGULO ATILA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 94.125, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA con fuerza definitiva.
II
NARRATIVA
Con fecha 27 de enero de año 2016, se dicto sentencia en la presente causa, decretando la interdicción provisional del ciudadano REGULO ATILA MORENO, interpuesto por los ciudadanos REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO y LOURDES MORENO DE GONZALEZ, a través de su coapoderado judicial MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, designando este Tribunal como tutor provisional del sometido a interdicción a la ciudadana MARIA LORENA GONZÁLEZ MORENO, a quien se acordó notificar del nombramiento mediante boleta una vez quedará firme la decisión de interdicción provisional, una vez quedará firme la misma (folios 101 al 107).
Con fecha 19 de febrero de 2016, se declaró firme la sentencia provisional de fecha 27 de enero de 2016, acordándose notificar mediante boleta a la ciudadana MARIA LORENA GONZÁLEZ MORENO, a quien se designó como tutor provisional del sometido a interdicción ciudadano REGULO ATILA MORENO, a los fines de que comparezca y manifieste su aceptación o excusa al cargo en ella recaído como tutora provisional (folio 114).
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2016, el alguacil titular de este Juzgado, consignó en un folio útil, boleta de notificación librada a la ciudadana MARIA LORENA GONZÁLEZ MORENO, en su carácter de tutora provisional designada por este Tribunal en el presente juicio, del sometido a interdicción ciudadano REGULO ATILA MORENO (folio 115 y 116).
En fecha 16 de marzo de 2016, siendo las once de la mañana, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de la tutora provisional designada en la presente causa MARIA LORENA GONZÁLEZ MORENO, quien estando presente acepto el cargo en ella recaído y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo (folio 117).
Con fecha 14 de abril de 2016, se dejó constancia que de conformidad con el articulo 396 del Código de Procedimiento civil, ni la parte solicitante de la interdicción ni el sometido a interdicción o tutora provisional promovieron pruebas ni por si ni por medio de apoderado judicial pruebas (folio 118).
Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2016, suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, mediante el cual manifiesta que en vista que sea revocada la tutora interina ciudadana MARIA LORENA GONZÁLEZ MORENO, por incumplir con las obligaciones que le competen como le son velar por la salud y bienestar del interdictado, informar al Tribunal el estado de salud en que se encuentra el interdictado y ejercer casos de simple administración (folios 125 y 126).
Posteriormente en fecha 31 de mayo de 2016, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se acordó librar, boleta de notificación a la ciudadana MARIA LORENA GONZÁLEZ MORENO, en su carácter de tutora provisional designada en la presente causa, a los fines de que una vez que conste la notificación manifieste lo que a bien tenga en relación a la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO, en su carácter de hijo legitimo del ciudadano REGULO ATILA MORENO, parte interdictado en la presente causa, relativo a revocar el nombramiento de la tutora provisional (folio 133 y vuelto).
En fecha 21 de junio de 2016, la ciudadana MARIA LORENA GONZÁLEZ MORENO, en su carácter de tutora provisional designada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada MARIA MILENA RIVAS ROJAS, consignó escrito rechazando las acusaciones y señalamientos contenidos en es escrito de solicitud del ciudadano JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO (folios 142, 143 y vueltos).
Con fecha 22 de junio de 2016, la ciudadana MARIA LORENA GONZÁLEZ MORENO, en su carácter de tutora provisional designada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO, consignó escrito reiterando y ratificando a este Juzgado, dicte medidas conforme al articulo 313 del Código Civil, de oficiar a las entidades bancarias donde el ciudadano REGULO ATILA MORENO, tiene cuentas para la obtención de los estados financieros; autorizar a disponer de los recursos financieros y a realizar auditoria plena a la gestión administrativa (folios 145 al 147).
Con fecha 21 de junio de 2016, el ciudadano JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO, con el carácter de hijo del ciudadano REGULO ATILA MORENO, sometido a interdicción, asistido por la abogada YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, consignó escrito ratificando la solicitud de revocatoria de la ciudadana MARIA LORENA GONZÁLEZ MORENO, como tutora interina por incompetente y no tener cualidades para mantenerse en el cargo y en ejercicio de sus funciones (folios 183 al 185).
El Tribunal para decidir observa:
En virtud de lo alegado por el ciudadano JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO, con el carácter de hijo del sometido a interdicción REGULO ATILA MORENO, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.312, en sus escritos de fecha el primero 23 de mayo de 2016, obrante a los folios 125 y 126, y 09 de febrero de 2017, obrante a los folios 183 al 185, donde solicita que sea revocada la tutora interina ciudadana MARIA LORENA GONZÁLEZ MORENO, por no haber cumplido la misma, con las obligaciones que le competen, solicitud esta que hizo de fundamentada en el articulo 731 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en vista de lo manifestado por el ciudadano antes mencionado, considera que las funciones de la tutora interina ciudadana MARIA LORENA GONZÁLEZ MORENO, fueron mas lejos de las que establece el Código Civil Venezolano, ya que realizó actuaciones enfocadas a los bienes del intedictado y a querer hacer uso de las cuentas bancarias y bienes sin autorización del Tribunal, extralimitando sus funciones como tutora interina.
En consecuencia, este tribunal en consideración a lo antes expuesto, revoca el nombramiento de la tutora provisional ciudadana LORENA MARIA GONZÁLEZ MORENO, y acuerda designar a la ciudadana CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.198.997, de este domicilio y hábil, quien es hija del sometido a interdicción REGULO ATILA MORENO, ordenando previamente notificar mediante boleta, a la mencionada ciudadana, en su carácter de tutora provisional, a los fines de que comparezca por ante el despacho de este Tribunal, en el segundo día hábil de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), y manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de Ley en caso de aceptación. Igualmente se acuerda notificar a la ciudadana LORENA MARIA GONZÁLEZ MORENO, haciéndole saber que ha sido revocado su nombramiento de tutora provisional del sometido a interdicción REGULO ATILA MORENO; a los ciudadanos REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO y LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, en su carácter de solicitantes en el presente juicio de interdicción y al ciudadano JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO, en su carácter de hijo del interdictado y tercero en la presente causa, haciéndoles saber que de la revocatoria del la ciudadana LORENA MARIA GONZÁLEZ, como tutora provisional. Líbrense las boletas con las inserciones pertinentes
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
CACG/LJQR/lmr.-
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