JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de Junio del año Dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ BALDOMERO PEÑA Y JOSÉ GREGORIO TORRES CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V - 7.561.108 y V - 11.952.790, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.426, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida Bolivariano de Mérida e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.139.
DEMANDADO: JOSÉ HUGO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.378, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
PARTE EXPOSITIVA:
Se inició el presente juicio mediante escrito de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de Dos (02) folios útiles y Un (01) anexo, quedando en este tribunal por distribución en esta misma fecha.
Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada a la presente demanda, se formó expediente, y por auto separado se resolvería lo conducente.
La parte actora fundamentó la presente acción en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo en lo contemplado en los artículos 1.363 al 1.379 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así como en cualquier otra norma aplicable a la demanda. En cuanto a la solicitud de admisión y de la estimación de la demanda, la parte demandante en su libelo textualmente señala:
(….omisis…)
CAPITULO III
PETITORIO
“Ciudadano Juez, en virtud de lo antes expuesto es que acudo ante este tribunal a los fines de demandar como en efecto lo hago EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADI tanto en CONTENIDO Y FIRMA, siguiendo el Procedimiento Ordinario contemplado en la Ley Adjetiva Civil como DEMANDA PRINCIPAL, al ciudadano JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.400.378 para sí mismo, una vez sea citado con todas sus formalidades por el Tribunal, acuda a esta instancia o sea obligado a ello, en reconocer tanto su contenido como la firma, exhibiendo a la vista del demandado el documento de Compra-venta otorgando por vía provada en fecha 09 DE MAYO DEL AÑO 2017, que suscribimos por COMPRA-VENTA del referido inmueble identificado ut-supra.
CAPITULO IV
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000) equivalentes a TRES MIL CIENTO SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.107,34 U.T.)” (…omisis…..)
Como quiera que la parte demandante estimó la acción de la demanda por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo) o su equivalente en Unidades Tributarias TRES MIL CIENTO SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMAS (3.107,34 U.T) (sic), este Tribunal observa que las unidades tributarias no corresponde con la cantidad de dinero por el cual se demanda; en tal sentido, corresponde a este Tribunal determinar si es o no competente por la materia para conocer, de la presente causa, a cuyo efecto se observa:.
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
PRIMERO: De la revisión hecha al escrito libelar se observa concretamente, al vuelto del folio 2, la estimación de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo), equivalente a TRES MIL CIENTO
SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.107,34 U.T) (sic).
SEGUNDO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:
(…omisis…)
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)” (…omisis….).
TERCERO: Que en orden a lo señalado en la antes mencionada Resolución los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en Primera Instancia de las causas CUYA CUANTIA EXCEDA O SEA SUPERIOR A LAS TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T).
CUARTO: Que el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, y que cuya competencia se indica que corresponde al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien por distribución le corresponda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
SEGUNDO: Considera COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ BALDOMERO PEÑA Y JOSÉ GREGORIO TORRES CALDERÓN, contra el ciudadano JOSÉ HUGO AVENDAÑO MATHEUS, a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Por virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución, al cual se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las partes que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal.
Cópiese, Publíquese, Regístrese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos mil diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, (2:30 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
CACG/LJQR/rvdr.-
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