REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° LP21-L-2016-000364
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALEJANDRO AVENDAÑO PAMELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.753.184.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 60.952, 98.920.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, en la persona del ciudadano CARLOS GARCIA, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KENNY J. PEPE B. y FABIAN RAMIREZ AMARAL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 115.247 y 93.457 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 p.m., día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.457, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditados para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.



FABIAN RAMIREZ AMARAL