REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000157
PARTE ACTORA: Ciudadano HEBERT ENMANUEL TREJO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.753.703.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON J., NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 108.464, 60.952, 98.920.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SICLOR, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 58, Tomo A-1, de fecha 31/10/1990, en la persona del ciudadano JOSÉ LUIS VELASCO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.008.337, en su condición de Presidente de la mencionada entidad de trabajo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano HEBERT ENMANUEL TREJO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.753.703, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, según poder apud acta que obra en autos, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), el monto mediado se paga en este acto mediante cheque Nro 00001231, de la cuenta corriente Nro. 0108-0904-58-0100023673, contra el Banco BBVA Provincial, de la cual es titular la demandada, a favor del demandante HEBERT ENMANUEL TREJO ORELLANA, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte
Los Presentes,
HEBERT ENMANUEL TREJO O. NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO
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