REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000159
PARTE ACTORA: Ciudadana MIRIAN BEATRIZ VILLASMIL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 20.354.924.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON J., NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 108.464, 60.952, 98.920.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOTEL AL ESTANCIA MERIDEÑA, C.A., debidamente inscrita por en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2013, bajo el No. 05, Tomo 33-A, en la persona del ciudadano JUAN FERNANDO DURAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.194.601, en su condición de Representante Legal.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante MIRIAN BEATRIZ VILLASMIL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 20.354.924, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la abogada MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.748, según que se agrega en este acto en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOOCHENTA BOLIVARES (Bs. 37.880,00), el monto mediado se paga en este acto n en dinero efectivo, en moneda de curso legal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte
Los Presentes,


MIRIAN BEATRIZ VILLASMIL MARQUEZ RONALD EDUARDO CALDERON


MARGARITA GUZMAN CONTRERAS