REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP31-L-2017-000024

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ NELSO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.021, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Ruthverica Guerrero Molina y Silvia Yohanna Bustamante Matute, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.039.967 y V- 14.529.813, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 116.491 y 93.450, domiciliadas la primera en la ciudad de El Vigía, y la segunda en la ciudad Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LACTEOS Y CHARCUTERÍA LAS PALMERAS, C.A., y la ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.609.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.174 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves, primero (1º) de junio de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal a solicitud de partes para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JOSÉ NELSO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.021, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Contra la Sociedad Mercantil LACTEOS Y CHARCUTERÍA LAS PALMERAS, C.A., y la ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLO. Compareció por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el apoderado judicial de las demandadas LACTEOS Y CHARCUTERÍA LAS PALMERAS, C.A., y de la ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLO, Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, según consta en poder apud acta inserto al folio 32 de las actas procesales. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSÉ NELSO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.021, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, ni por si ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos en actas procesales.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de enero del dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández


Apoderado Judicial de las Partes Demandadas



La Secretaria Temporal

Abg. Noreymi Nohemi Sánchez Urdaneta