REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP31-L-2017-000027

MEDIACIÓN POSITIVA - EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.307, domiciliado en Los Pozones, sector Patria Digna calle Nº 4, Nº 51, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Yeny Virginia Parra Santiago, Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Elibeth Antonieta García Flores y Anabel Paredes Albornoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.174.232, 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 12.447.082, 14.963.252, 17.027.472 y 10.108.670, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 109.882, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 141.409 y 159.440, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ MORALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.344, domiciliado en el Paraíso, Avenida 3, Calle 4, Nº 357, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Jueves, veintidós (22) de junio de 2017, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano LUIS ALFONSO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.307, domiciliado en Los Pozones, sector Patria Digna calle Nº 4, Nº 51, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ MORALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.344, domiciliado en el Paraíso, Avenida 3, Calle 4, Nº 357, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano LUIS ALFONSO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.307, domiciliado en Los Pozones, sector Patria Digna calle Nº 4, Nº 51, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y la co-apoderada judicial Abg. Elibeth Antonieta García Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.027.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.409, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida; según consta en poder notariado inserto a los folios 09 y 10 de las actas procesales; así como la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSÉ MORALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con la cédula de identidad N° V-3.297.344, y no como erróneamente se colocó en el escrito de demanda, domiciliado en el Paraiso, Avenida 3, Calle 4, Nº 357, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano LUIS ALFONSO VILLASMIL, a manera de mediar, la cantidad resultante, después de haber realizado ambas partes el calculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador con el salario promedio mensual realmente devengado por el trabajador; arrojando a pagar la cantidad de: OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 863.000,00), en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en dos pagos: Un primer pago: para el día Jueves, seis (06) de julio de 2017, por un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00); y Un segundo y último pago: para el día Jueves, veintisiete (27) de julio de 2017, por un monto de Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 463.000,00), para un total a pagar de: OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 863.000,00), en moneda de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas parte, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran y reconocen que durante la relación laboral el trabajador devengó un salario promedio mensual de Bs. 14.650, es decir, un salario diario de Bs. 488,33 (según se constata de cuaderno de control de pago aportado por el trabajador y reconocido por el patrono), procediendo ambas partes en la presente audiencia a realizar un recalculo de los montos y conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, referidos a la prestación de antigüedad con sus intereses, vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que conste que se realizó la totalidad del pago convenido.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por haberse realizado pago. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el pago total de lo convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 3:20 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante


Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante


Parte Demandada


Abogado Asistente de la Parte Demandada



La Secretaria Temporal

Abg. Noreymi Nohemi Sánchez Urdaneta