REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP31-S-2017-000003
MEDIACIÓN POSITIVA EN PROLONGACIÓN DE OFERTA REAL DE PAGO
PARTE OFERIDA: AMADO OCHOA BERBESI, extranjero de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E 81.793.095, domiciliado en el kilometro 15, calle 1 principal, en la sexta casa, sin numero, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. Carlos Osmar Pérez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.512.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.396, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE OFERENTE: ALEJANDRO JOSÉ FOSSI CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.704.418, actuando en este acto en mi condición de propietario del Fundo Santa Rita, ubicado en el Kilometro 15, bajando Vía El Bolo, Punto de referencia detrás de la hacenda Santo Domingo de Oswaldo Bastidas, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. Leonardo Carrero Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.399.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles, siete (07) de junio de 2017, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal a solicitud de partes para llevar a efecto la realización de la audiencia, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte oferida ciudadano AMADO OCHOA BERBESI, extranjero de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E 81.793.095, domiciliado en el kilometro 15, calle 1 principal, en la sexta casa, sin numero, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abg. Carlos Osmar Pérez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.512.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.396, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; igualmente se encuentran presente la parte oferente ciudadano ALEJANDRO JOSÉ FOSSI CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.704.418, actuando en este acto en mi condición de propietario del Fundo Santa Rita, ubicado en el Kilómetro 15, bajando Vía El Bolo, Punto de referencia detrás de la hacienda Santo Domingo de Oswaldo Bastidas, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abg. Leonardo Carrero Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.399.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; dándose así inicio a la audiencia, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado la Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien, en virtud de existir ante este Tribunal una oferta de pago y por cuanto, se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y Otro Conceptos Laborales, previo análisis realizado por ambas partes, y en virtud, de la manifestación hecha por el trabajador de estar de acuerdo en recibir el monto consignado por la parte oferente; esto es la cantidad de: Quinientos Veintisiete Mil Ciento Setenta Y Un Bolívar Con Cincuenta Y Cinco Céntimos (Bs. 527.171,55), por concepto de Prestaciones Sociales y Otro Conceptos Laborales; Adicionalmente, la parte oferente ofrece al Trabajador un Maute, valorado aproximadamente en la cantidad de: Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 945.000,00), por cualquier diferencia u otro concepto que pudiere existir a favor del Trabajador derivados de la prestación de servicios durante toda la relación laboral; para un total a recibir de: Un Millón Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ciento Setenta y Un Bolívar con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.472.171,55), por todos los concepto derivados de la prestación de servicio; que el trabajador ciudadano Amado Ochoa Berbesi,
conviene, esta de acuerdo y conforme en recibir; en consecuencia, declara que acepta y nada mas tiene que reclamar, por los conceptos derivados de la relación de trabajo; Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que se declare firme la presente decisión. Igualmente se ordena librar oficio a la oficina de control de consignaciones del Tribunal a los fines de que sea entregado al oferido el cheque consignado por ante este Tribunal y que reposa en esa oficina bajo su guarda y custodia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Oferida
Abogado Asistente de la Parte Oferida
Parte Oferente
Abogado Asistente de la parte Oferente
La Secretaria Temporal
Abg. Noreymi Nohemi Sánchez Urdaneta
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