Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000156
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA YELIN RANGEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.564
DEMANDADO: HENRRY JOSE ARISMENDI SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.620.786
MOTIVO: REVISION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 01/06/2017, presente la ciudadana ANA YELIN RANGEL MOLINA, identificada en autos, asistida por la Fiscal novena del Ministerio Publico, Abog. JEANNY NACARIT GUILLEN, quien solicita el desistimiento de la presente acción y procedimiento en la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte identificada en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del ASUNTO: LH61-V-2016-000158 de Revisión por aumento de la obligación de manutención. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
|