Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-V-2017-000034

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EVANGELINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.291
DEMANDADO: ORLANDO JOSE SOTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.032.291
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 1/06/2017, presente los ciudadanos EVANGELINA PINTO y ORLANDO JOSE SOTO CONTRERAS, llegaron al presente convenimiento de fijación obligación de manutención en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete a aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) MENSUALES así mismo se compromete a aportar el 50% de la mensualidad del colegio, del transporte escolar, de las tareas dirigidas y de la actividad extracurricular (natación). En el mes de agosto el padre asume los gastos correspondientes a uniformes y zapatos escolares y en el mes de diciembre el padre asumirá la compra de un estreno de ropa y zapatos para la niña más su juguete. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos EVANGELINA PINTO y ORLANDO JOSE SOTO CONTRERAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA