Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-H-2017-000377

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos RAMON ERNESTO MOLINA CONTRERAS y HEIDI ANDREINA ROJAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.075.893 y 16.317.001 respectivamente, asistidos por los abogados RAFAELA VIRGINIA GUTIERREZ DE MORALES y BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, Inscritas en el Inpreabogado Nros. 23.736 y 20.781 a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16, 9 y 3 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 8 de junio de 2017, por los ciudadanos RAMON ERNESTO MOLINA CONTRERAS y HEIDI ANDREINA ROJAS GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA