Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-H-2017-000380
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS suscrito por los ciudadanos STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO y ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.823.270 y V-9.353.865, con el carácter de padres y representantes legales los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 y 8 años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: El padre, ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, autoriza suficientemente a la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, identificada en autos, madre de sus hijos, para que fije su residencia en la ciudad de Seattle Estados Unidos de América juntos con los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. SEGUNDO: La madre garantiza el contacto de los niños con el padre a través de comunicaciones telefónicas, cartas, correo electrónico, wasap, scype y cualquier otra forma de comunicación fortaleciendo la relación paterno filial con sus hijos. Así mismo una vez al año los niños vendrán al País en la época más conveniente y que por mutuo acuerdo los padres decidan, así como el padre podrá trasladarse y compartir con sus hijos en cualquier momento sin limitación alguna. TERCERO: La ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, podrá sin limitación alguna actuar en nombre y representación del padre a cualquier insta educativa, administrativas, judiciales y de salud, dentro o fuera del País, específicamente en los Estados Unidos de Norte América, gestionar, tramitar y obtener documentos de cualquier naturaleza. También podrá solicitar o renovar visas a nombre de nuestros hijos de cualquier país del mundo. Así mismo queda plenamente facultada para que en nombre y representación del padre, ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, otorgue autorización para cada viaje dentro o fuera del país deban realizar sus hijos, bien sea por vía aérea o terrestre, otorgando la correspondiente autorización en la Republica Bolivariana de Venezuela ante un Notario Público, un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o los órganos jurisdiccionales competentes, pudiendo la prenombrada ciudadana autorizar para que los niños viajen solos, con ella misma o con terceras personas. Así mismo la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, podrá viajar dentro o fuera de los Estados Unidos de Norte América sin limitación alguna y gestionar el ingreso de los niños a cualquier institución educativa, privada o pública, así como cualquier otra gestión que en beneficio de sus hijos requiera su presencia o autorización. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO y ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
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