Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-H-2017-000381
SOLICITANTE: STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.270.
NIÑOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 y 8 años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió escrito presentado en fecha 9 de junio del 2017, por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, ya identificado, en su carácter de padre y representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 y 8 años de edad, debidamente asistido por la abogado ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, inscrita en el Inpreabogado N° 25.425, quien solicita se le conceda autorización judicial para que los referidos niños puedan viajar en compañía de su progenitora ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.865, a la ciudad de Seattle, Estado Unidos de Norte América, desde el día 21 de junio de 2017, con retorno a Venezuela el 21 de septiembre de 2017, y que realizarán desde la ciudad de Caracas- Venezuela a través de la línea aérea United Airlines en el vuelo N° 1045, con escala en Houston, luego en Chicago hasta la ciudad de Seattle, Estado Unidos de Norte América, quedando la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, autorizada para modificar en el caso que sea necesario, el itinerario de vuelo y sin ninguna limitación podrán los niños trasladarse dentro y fuera del territorio Estado Unidense en compañía de la misma.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de dos niños de 10 y 8 años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.865, en su condición de madre y representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para que viajen junto con la misma a la ciudad de Seattle, Estado Unidos de Norte América, desde el día 21 de junio de 2017, con retorno a Venezuela el 21 de septiembre de 2017.----------------------------
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (12) de junio del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZA,
Dra. DOANA RIVERA HERREA
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA
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