Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000148
SOLICITANTE: YOLIMAR MUÑOZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.564
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR MUÑOZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.564, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Encargada, Abog. MICHELLE BERGODERI PEÑA, actuando en nombre y representación legal de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que el prenombrado niño proceda a comprar un inmueble constituido por un apartamento ubicado en Urbanización La Mata, Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Etapa IV, distinguido con los números 15-4-3, número catastral 03-20-47-01-19, piso 4, Edificio N° 15 del mencionado conjunto residencial, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos, medidas y características se dan aquí por reproducidas según constan en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de marzo de 2017, el cual le corresponde un porcentaje de condominio particular de 1.27610% y en general de 0,31669%. El precio de esta compra es por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 178.776.197,60), cantidad que será aportada a través de donaciones y dadivas hechas por familiares cercanos.--------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana YOLIMAR MUÑOZ RONDON, el avaluó realizado por el Ingeniero José Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.985, CIV 131337, ASOPRAVE 339 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº LP61-J-2017-000148 se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.---------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
DRH/wasc
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