Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-J-2016-000176
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL GIL BARRIOS y JERSY VICBAY SERENO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.589646 y V-15.230.808.
ABOGADO ASISTENTE: AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado N° 23.727.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GIL BARRIOS y JERSY VICBAY SERENO VILLARROEL, asistidos por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado N° 23.727. Seguidamente, mediante auto de fecha 12/4/2016, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 5/5/2016, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 30/8/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 51. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 8/5/2017, mediante escrito los ciudadanos MIGUEL ANGEL GIL BARRIOS y JERSY VICBAY SERENO, VILLARROEL, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación. Manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes muebles y enseres del hogar, los cuales acuerdan sean adjudicados a la ciudadana JERSY VICBAY SERENO VILLARROEL.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GIL BARRIOS y JERSY VICBAY SERENO, VILLARROEL, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 30/8/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 51. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano MIGUEL ANGEL GIL BARRIOS, se compromete a suministrar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), mensuales, los cuales serán depositados a la madre, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente Nº 01020441170000256867, Banco de Venezuela, a nombre de la madre. Igualmente se compromete a suministrar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) como Bono Especial para su hijo en el mes de agosto, para gastos escolares y de educación. En cuanto a los gatos de la época decembrina, el padre se compromete a cancelar como Bono Especial en el mes de diciembre la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), dichos montos serán depositados en la primera quincena de los meses de agosto y diciembre de cada año en la cuenta antes mencionada. Tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales, serán aumentadas en un 20% anual; y los gastos extraordinarios referentes a salud, educación, deportes, cultura, entre otros, serán compartidos por ambos progenitores en un 50%. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece que el padre dada la residencia del niño en Barquisimeto junto a su madre, se trasladará el último fin de semana de cada mes hasta Barquisimeto, retornando junto con su hijo hasta la ciudad de Mérida, permaneciendo junto a él una semana, concluida la misma el padre se compromete a trasladar nuevamente al niño hasta el hogar de la madre en la ciudad de Barquisimeto. Igualmente se comprometen a dejar que el niño disfrute con ambos progenitores de manera equitativa en beneficio de su interés superior. ASI SE DECIDE. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, trece (13) de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
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