Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2016-000514
ASUNTO Nro. LH61-J-2016-000514
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANKLYM DANIEL GONZALEZ ALADEJO y YALIMAR AXIANI BECERRA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.432.384 y V-20.432.397.
ABOGADOS ASISTENTES: ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES y ARMANDO MONSALVE LINARES, inscritos en el Inpreabogado Nros. 133.672 y 173.218
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 y 3 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos FRANKLYM DANIEL GONZALEZ ALADEJO y YALIMAR AXIANI BECERRA VIVAS, asistidos por los abogados ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES y ARMANDO MONSALVE LINARES, inscritos en el Inpreabogado Nros. 133.672 y 173.218. Seguidamente, mediante auto de fecha 15/3/2016, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 5/4/2016, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 15/12/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 84. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 17/5/2017, mediante escrito los ciudadanos FRANKLYM DANIEL GONZALEZ ALADEJO y YALIMAR AXIANI BECERRA VIVAS, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación. Manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos FRANKLYM DANIEL GONZALEZ ALADEJO y YALIMAR AXIANI BECERRA VIVAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 15/12/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 84. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano FRANKLYM DANIEL GONZALEZ ALADEJO, se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mensuales los primeros cinco (5) días de cada mes, y dos Bonos Especiales de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cada uno los cuales serán entregados a la madre uno en el mes de agosto, y otro en el mes de diciembre de cada año, con un ajuste proporcional del 20% anual. El padre se obliga a coadyuvar con los gastos de medicinas, hospitalización, útiles escolares uniformes, y demás necesidades de los niños. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto, respetando el horario de sueño de los niños, vacaciones, días feriados y paseos, tomando en consideración el Interés Superior de los niños.. ASI SE DECIDE.. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, trece (13) de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
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