Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2017-000030
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA JESUS DUNDDEL ALVARADO y JESUS ALFREDO CERRADA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.879.485 y V-17.341.772
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA VINCULANTE)
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 2 años de edad.
Se recibió el 24 de enero del 2017, solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARIA JESUS DUNDDEL ALVARADO y JESUS ALFREDO CERRADA CADENAS, plenamente identificados, asistidos por la abogado BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 20.781, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (16) de junio del año 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 80, la cual riela al folio 4 y su vto y 5 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente, que tienen aproximadamente tres (3) meses separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 26/01/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 8/02/2017 a las 12:00 m. Al folio 18 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se prescindió de la opinión de la niña por su corta edad. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos MARIA JESUS DUNDDEL ALVARADO y JESUS ALFREDO CERRADA CADENAS, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”
En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA JESUS DUNDDEL ALVARADO y JESUS ALFREDO CERRADA CADENAS, identificados en autos, en fecha (16) de junio del año 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 80. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JESUS ALFREDO CERRADA CADENAS, se compromete a suministrar a favor de su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que será depositada en le cuenta corriente N° 01750340590072606265 del banco Bicentenario a nombre de la madre y así mismo asumirá el 50% de los gastos propios de la época escolar y de diciembre. De igual manera ambos padres contribuirán en partes iguales los gastos extraordinarios que requiera su hija. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, y el mismo compartirá con su hija, un fin de semana cada 15 días, es decir un fin de semana con el padre, pudiendo pernoctar con el mismo y un fin de semana con la madre. También pude buscar a la niña cualquier día de la semana siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y/o actividades extracurriculares. Los días. Los días feriados y festivos, como carnaval, semana santa, navidad, cumpleaños de la niña y cumpleaños de cada progenitor serán de manera alterna, previo acuerdo entre los padres. Las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas de manera alterna para cada padre. Así se decide.------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 13 de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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