Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000194

SOLICITANTES: YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMIREZ y JUAN LUIS RAMIREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.315.387 y V-11.618.909

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.737.715.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMIREZ y JUAN LUIS RAMIREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.315.387 y V-11.618.909, debidamente asistido por la abogado LIGIA UZCATEGUI MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.887, actuando en nombre y representación legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.737.715; quienes solicitan la autorización judicial, para que el prenombrado adolescente proceda a comprar el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble consistente en un Lote de Terreno que forma parte de mayo extensión, la casa y anexo sobre el construida, ubicado en el sitio denominado como “La Casona” del Fundo Park-Hotel, Sector Casa de Teja, de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.956,79 mts2), cuyos linderos, medidas y características se dan aquí por reproducidas, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 4 de junio del 2012, bajo el número 6, Protocolo Primero, Tomo II del Segundo Trimestre. El precio de esta compra es por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.0000.000,00).-----------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMIREZ y JUAN LUIS RAMIREZ ARAUJO y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº LP61-J-2017-000194 se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza al ciudadano ANTONIO DELVECHO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.245.871, en su carácter de Curador Especial, para que represente al adolescente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Así mismo se autoriza a la ciudadana YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMIREZ, para que se reserve el derecho de usufructo del inmueble identificado, para su uso, goce y disfrute de por vida. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.


DRH/wasc