Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000213

SOLICITANTE: GUILLERMINA ZERPA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.524.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana GUILLERMINA ZERPA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.524, asistida por el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 48.041, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto ella como cónyuge como los ciudadanos EDDUAN SAID RIVAS BLANCO, JUAN CARLOS RIVAS BLANCO y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolanos, los dos primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.488.196, 11.407.08 y 28.205.528, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO SAID RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.615.359. En fecha 19/05/2017, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 06/06/2017 a las 3:00 p.m. y se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 27 y 28, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho de la opinión del adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos FORTUNATO ANTONIO PULIDO MORILLO, ADELSO MEJIAS PEREZ y MARIELA JOSEFINA MONSALVE DE LONGHI, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana GUILLERMINA ZERPA DE RIVAS, como cónyuge, así como los ciudadanos EDDUAN SAID, JUAN CARLOS RIVAS BLANCO y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO SAID RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.615.359. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor ciudadana GUILLERMINA ZERPA DE RIVAS, como cónyuge, así como los ciudadanos EDDUAN SAID, JUAN CARLOS RIVAS BLANCO y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de HUGO SAID RIVAS, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado----------------------------------------------------- Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 13 de junio del 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA


ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.

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