Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-J-2016-000475
SOLICITANTE(S): MARITZA COROMOTO GARCIA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.491, viuda de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS RAMÓN MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.078.723.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS Y ACCIONES.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO GARCIA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.491, viuda de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS RAMÓN MENDEZ ZAMBRANO, debidamente asistido por los abogados ELISEO MORENO MONSALVE y BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.333 y 36.578, respectivamente, en su carácter de madre del ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que al prenombrado adolescente se le proceda a cederle el 50% de los derechos y acciones de dos (2) lotes de terreno sobre los cuales está construido el Edificio “Don Chucho”, ubicado en el Sector conocido como Quebrada arriba, en Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales en su conjunto tienen una superficie de DOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (219,71 M2), y un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (439, 42 M2), los cuales están comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE O FRENTE: Partiendo del punto 1 (Norte 194893.73 Este 920831.37), hasta llegar al Punto 2 (Norte: 194899.67 Este 920834.47) en la medida de seis metros con setenta centímetros (6,70m) y desde el Punto 2 (Norte 194899.67 Este 920834.47) hasta llegar al Punto 3 (Norte 194905.42 Este 920836.43) en la medida de seis metros con cinco centímetros (6.5m), colinda con la calle principal de Quebrada Arriba. OESTE O LADO DERECHO: Partiendo del Punto 1 (Norte 194893.73 Este 902831.37) Hasta el punto 6 (Norte 194897.88 Este 920823.16) en la medida de nueve metros con veinte centímetros (9,20 m) colinda con Eliceo Pavón, antes de José Ceballos y desde el punto 6 (Norte 194897.88 Este 920823.16) hasta el punto 5 (Norte 194906.78 Este 920817.34), en la medida de diez metros con sesenta y cuatro centímetros (10,64m) con terrenos que son o fueron de Eva Malagüera. ESTE O LADO IZQUIERDO: Partiendo del Punto 3(Norte194905.42 Este 920836.43), hasta llegar al Punto 4 (Norte 194914.21 Este 920826.58 en la medida de trece metros con veinte centímetros (13,20m) colinda con vereda antes callejuela. SUR O FONDO: Partiendo del Punto 4 (Norte 194914.21 Este 920826.58) hasta llegar al Punto 5 (Norte 194906.78 Este 920817.34) en la medida de once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85m) colinda con vereda antes calle que separa terreno que es o fue de Enrique Halaguera. Sobre el terreno antes descrito se encuentran construidas unas mejoras consistentes en un edificio que consta de dos (2) plantas a saber: A) PLANTA BAJA: Consistente en un local comercial signado con el número PB-1, y las escaleras que dan acceso al apartamento ubicado en la planta alta. Construidas con bloques de cemento y bases de concreto armado, columnas, piso de cemento, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y servidas o negras, techadas de platabanda y demás adherencias y pertenencias. El local comercial consta de un (1) deposito, una (1) oficina con n (1) baño, un cuarto (1), un (1) lavadero y un (1) baño. Todo del lado derecho visto desde la calle, tiene dos (2) rampas una al lado de la otra. Tiene un área de construcción de doscientos diecinueve metros cuadrados con setenta y un centímetros (219,71m2), siendo las medidas y linderos los siguientes: NORTE O FRENTE: Partiendo del Punto 1 (Norte 194893.73 Este 920831.37) hasta llegar al Punto 2 (Norte 194899.67 Este 920834.47) en la medida de seis metros con setenta centímetros (6,70m) y desde el Punto 2 (Norte 194899.67 Este 920834.47) hasta llegar al Punto 3 (Norte 194905.42 Este 920836.43) en la medida de seis metros con cinco centímetros (6.5m), colinda con la calle principal de Quebrada Arriba. OESTE O LADO DERECHO: Partiendo del Punto 1 (Norte 194893.73 Este 902831.37) hasta el Punto 6 (Norte 194897.88 Este 920823.16) en la medida de nueve metros con veinte centímetros (9,20m) colinda con Eliceo Pavón, antes de José Ceballos y desde el Punto 6 (Norte 194897.88 Este 920823.16) hasta el Punto 5 (Norte 194906.78 Este 920817.34, en la medida de diez metros con sesenta y cuatro centímetros (10,64m) con terrenos que son o fueron de Eva Malagüera. ESTE O LADO IZQUIERDO: Partiendo del Punto 3 (Norte 194905.42 Este 920836.43), hasta llegar al Punto 4 (Norte 194914.21 Este 920826.58), en medida de trece metros con veinte centímetros (13,20m) colinda con vereda antes callejuela. SUR O FONDO: Partiendo del Punto 4 (Norte 194914.21 Este 920826.58) hasta llegar al Punto 5 (Norte 194906.78 Este 920817.34) en la medida de once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85m) colinda con calle que separa terreno que es, o fue de Enrique Malagüera, a este local le corresponde un porcentaje de condominio de 58,823% sobre las cargas comunes al edificio. B) PLANTA ALTA: Esta constituida con el apartamento signado con el número PA-1, construido con paredes de bloques de cemento, columnas de concreto armado pisos de cerámica, techo de platabanda y demás adherencias y pertenencias. Tiene un área de DOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (219,71 M2). Consta de una (1) sala comedor, cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) balcón, un (1) lavadero, una (1) terraza o área social, una (1) escalera que da acceso a la parte de platabanda del apartamento la cual es exclusiva del apartamento, dejando expresa constancia que en la platabanda se encuentra una estructura de hierro y techo de acerolit. Este apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE O FRENTE: Partiendo del Punto 1 (Norte 194893.73 Este 920831.37, hasta llegar al Punto 2 (Norte 194899.67 Este 920834.47) en la medida de seis metros con setenta centímetros (6,70m) y desde el Punto 2 (Norte 194899.67 Este 920834.47) hasta llegar al Punto 3 (Norte 194905.42 Este 920836.43) en la medida de seis metros con cinco centímetros (6.5m), colinda con la calle Principal de Quebrada Arriba. OESTE O LADO DERECHO: Partiendo del Punto1 (Norte 194893.73 Este 902831.37 hasta el Punto 6 (Norte 194897.88 Este 920823.16 en la medida de nueve metros con veinte centímetros (9,20m) colinda con Eliceo Pavón, antes de José Ceballos y desde el Punto 6 (Norte 194897.88 Este 920823.16) hasta el Punto 5 (Norte 194906.78 Este 920817.34), en la medida de diez metros con sesenta y cuatro centímetros (10,64m) con terrenos que son o fueron de Eva Malagueña. ESTE O LADO IZQUIERDO: Partiendo del Punto 3 (Norte 194905.42 Este 920836.43), hasta llegar al Punto 4 (Norte 194914.21 Este 920826.58, en la medida de trece metros con veinte centímetros (13,20m) colinda con vereda antes callejuela. SUR O FONDO: Partiendo del Punto 4 (Norte 194914.21 Este 920817.34) en la medida de once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85m) colinda con vereda antes calle que separa terreno que es o fue de Enrique Malagüera. A este local le corresponde un porcentaje de condominio de 41,175% la platabanda y las escaleras le pertenecen a este apartamento. Según consta en Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 9 de enero del 2017, inserto bajo el Nº 2017.14, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.1.2283 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, documento en el cual la ciudadana WUILMARY COROMOTO HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.207.920 acepta la venta realizada, declarando haber decidido constituir usufructo a título gratuito a favor de los ciudadanos JESÚS RAMÓN MENDEZ ZAMBRANO y MARITZA COROMOTO GARCIA DE MENDEZ, antes identificados, sobre los inmuebles adquiridos, reservándose la nuda propiedad, pudiendo los usufructuarios conservar el uso de los mismos y disfrutar de ellos, quedando entendido que están obligados a conservar el inmueble en su sustancia y forma pudiendo arrendarlo por tiempo determinado o indeterminado. Usufructo que se estableció por toda la vida de los usufructuarios, obligándose igualmente en el termino de 90 días calendarios consecutivos a traspasar el 50% de los derechos y acciones de los inmuebles adquiridos al adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Razones por las cuales la cesión se realiza en cumplimiento a lo acordado en la parte in fine del documento de propiedad antes descrito.
Vistos los recaudos presentados por las partes solicitantes, ciudadana MARITZA COROMOTO GARCIA DE MENDEZ, viuda de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS RAMÓN MENDEZ ZAMBRANO, la opinión del adolescente, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº Antiguo 03157, actualmente LH61-J-2016-000475, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente, toda vez que le permitirá incrementar su patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER EL 50% DE LOS INMUEBLES CON USUFRUCTO DE POR VIDA A LA CIUDADANA MARITZA COROMOTO GARCIA DE MENDEZ, ut supra identificada, del bien inmueble que aparece arriba descrito a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza al ciudadano JOSÉ ANGEL QUIÑONEZ PICÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.468.808, en su carácter de Curador Especial, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA.
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