Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000376
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YAMILET DEL VALLE MORALES DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.194
DEMANDADO: ROBERTO JOSE SILVA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.036
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta de fecha 14/06/2017 y presente los ciudadanos YAMILET DEL VALLE MORALES DE VIVAS y ROBERTO JOSE SILVA RONDON, llegaron al presente convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 5 años de edad, en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija las tardes de los días domingos a partir de las 3pm hasta las 5:00pm, y así se hará de manera progresiva hasta que el padre comparta todo el día, posteriormente el padre compartirá todo el fin de semana cada 15 días, y en el mes de diciembre el padre compartirá una fecha especial con su hija bien sea el 24 o 31. El presente régimen comenzará el día de mañana jueves y nuevamente se cumplirá nuevamente el día domingo. En la época escolar el padre compartirá con su hija el 50% del tiempo, lo cual harán de manera fraccionada previo acuerdo con la madre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YAMILET DEL VALLE MORALES DE VIVAS y ROBERTO JOSE SILVA RONDON, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA